Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 012012/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 12012/2021/CA2 “M., M. J. C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD” Juzgado N° 1 Secretaría N° 1

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado la demandada el 4.2.2023 -contestado por la parte actora el 13.2.2023-,

contra la sentencia del 1°.2.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener la cobertura integral (100%) del sensor de glucemia F.S.L., del labotarorio A., con lector, aplicador y sensores correspondientes, y su recambio cada 14 días, manteniendo la provisión de las tiras reactivas. Ello en función de la diabetes mellitus tipo I que padece y de conformidad con lo requerido por su médica tratante (conf. apartados I y III del escrito de demanda).

    Acompañó el carnet de afiliación a OSDE, el intercambio extrajudicial que mantuvo con la accionada, la historia clínica y la prescripción emitida por su médica diabetóloga. También obra en autos el certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico indica “Defectos del campo visual. Ceguera de un ojo, visión subnormal del otro. R. diabética (…) Anormalidades de la marcha y de la movilidad. P. diabética (…). Diabetes mellitus.

    Insulinodependiente, con complicaciones múltiples” (conf.

    documental adjuntada al escrito de inicio).

    La magistrada dio intervención al Cuerpo Médico Forense -cuyo informe fue emitido el 3.12.2021- y, más tarde, hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el escrito de inicio (conf.

    resolución del 16.12.2021). Tal decisión fue confirmada por esta Sala el 17.5.2022.

    En cuanto al fondo, la Sra. Jueza admitió la acción de amparo y ordenó a la accionada otorgar la cobertura del 100% de los sensores Free Style Libre, 2 por mes, 6 por 3 meses, con las características y en las cantidades indicadas por la médica tratante del actor, más los insumos necesarios para su uso de conformidad con la Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    prescripción acompañada. Impuso las costas del juicio a la parte demandada (conf. resolución del 1°.2.2023).

  2. La Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) expuso sus agravios de la siguiente manera: a) la sentencia es arbitraria y no se encuentra lo suficientemente fundada, b) si bien los sensores requeridos están contemplados en la resolución 2820/22,

    lo cierto es que los afiliados deben cumplir ciertos criterios médicos,

    lo que no fue tenido en cuenta en autos y c) la jueza no explicó las causas por las que considera que su mandante debe cargar con las costas del juicio.

    Obran también recursos contra la regulación de honorarios, los que serán tratados, en caso de corresponder, al final de esta resolución.

  3. En primer lugar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Con relación al agravio de la demandada con fundamento en el vicio de sentencia arbitraria, el que ha argumentado en la interpretación de la magistrada contraria a derecho, corresponde señalar que las quejas que se exponen exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con las conclusiones del pronunciamiento, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos 296:769; 300:200 y 298).

  5. A los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, resulta pertinente realizar un breve relato de las constancias obrantes en la causa.

    A tal efecto cabe señalar que no se encuentra discutido el carácter de afiliado a OSDE del accionante, ni el diagnóstico que presenta -diabetes mellitus tipo 1- y tampoco su condición de discapacitado (conf. carnet de afiliación, certificado de discapacidad Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resumen de historia clínica del 5.10.2021).

    La profesional que lo asiste precisó que se trata de un paciente con complicaciones crónicas generalizadas en tratamiento, a saber: retinopatía proliferativa severa con pérdida de visión unilateral en tratamiento con angiogenicos, insuficiencia renal crónica en seguimiento por equipo de nefropatía, polineuropatía generalizada en miembros inferiores y neuropatía autonómica con diagnóstico de localización en sistema digestivo y a nivel cardíaco. Agregó: “tiene alta variabilidad glucémica por su importante condición autoinmune y sus complicaciones crónicas, tiene mucha labilidad aún con tratamiento intensificado utilizando insulina basal y correcciones por glucemia y por conteo de carbohidratos, ha sufrido episodios de hipoglucemias e hiperglucemia sin patrón asociado”. Finalmente,

    indicó el uso de “sensor intermitente flash ya que la determinación de tendencia ayudará a prevenir al extremo la variabilidad y ayudarle a la prevención de hipoglucemias y al ajuste de los postprandiales con evaluación recurrente de su perfil de tiempo en rango. Y

    fundamentalmente la observación aproximada de su basal nocturno para hacer ajustes con la insulina basal para mantener en rango su hemoglobina glicosilada y evitar la progresión de su nefropatía y de su retinopatía y de hipoglucemias asintomáticas severas por la neuropatía autonómica generalizada” (conf. resumen de historia clínica y prescripción médica, ambas del 5.10.2021).

    Obra también la constancia suscripta por el médico oftalmólogo del actor quien señaló que padece retinopatía diabética (ver prescripción del 14.10.2021).

  6. Ello sentado, es importante destacar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece beneficios complementarios (cap.

    VII) de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38; estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc. b ).

    Por su parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la ley 27.044 (Corte Suprema, Fallos: 338:556)-, cuyo propósito es “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad…”. Además,

    establece en su art. 25 que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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