Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2022, expediente FSA 026037/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
MENDOZA, LUIS MARIO c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS
EXPTE. Nº FSA
26037/2017/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 2)
ta, de junio de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 16/2/22.
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Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor, cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.
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Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor L.M.M. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 5/9/16 (cfr. sentencia apelada).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.
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Que el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 encuentra adecuada respuesta en el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.
En consecuencia, corresponde desestimar el pedido de su aplicación,
declarando la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución SSS 6/16.
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Que el planteo del apoderado de Anses respecto al reajuste por movilidad del haber del actor ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (cfr. esta Sala en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” expte.
27990/18, sent. del 19/8/21; M., S.R. c/ ANSES y otro s/
reajustes varios” expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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