Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2022, expediente FSA 026037/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MENDOZA, LUIS MARIO c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA

26037/2017/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 16/2/22.

  2. Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor, cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

  3. Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor L.M.M. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 5/9/16 (cfr. sentencia apelada).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

  4. Que el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 encuentra adecuada respuesta en el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

    En consecuencia, corresponde desestimar el pedido de su aplicación,

    declarando la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución SSS 6/16.

  5. Que el planteo del apoderado de Anses respecto al reajuste por movilidad del haber del actor ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (cfr. esta Sala en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” expte.

    27990/18, sent. del 19/8/21; M., S.R. c/ ANSES y otro s/

    reajustes varios” expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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