Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 030679/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30679/2013 - MENDOZA L.A. c/ LA NUEVA ODEON S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 158/160 y 161/165, que fueron replicados a fs. 171/vta. y 172/176.

A fs. 160vta. y 166 los letrados de la demandada y del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas mencionadas versan sobres cuestiones conexas, me abocaré al tratamiento conjunto de las mismas en aras de evitar reiteraciones innecesarias.

En lo concerniente al disenso que expone la demandada respecto de la admisión de diferencias salariales por horas extras considero que la crítica carece de trascendencia, pues de la denuncia del inicio y de la prueba testifical surge acreditado que el actor excedió las 8 hs. de jornada diaria y que además no se le otorgaba semanalmente el medio franco al que tenía derecho en compensación por laborar sábados y domingos (cfr. art. 4 del C.C.T 24/88).

Sobre el particular, advierto que más allá de las invocadas inconsistencias que señala la demandada respecto del horario que dijeron esos testigos habría cumplido el actor y el que denunció éste en la demanda, lo cierto es que aparece demostrado que realizaba 9 horas diarias cada día de la semana y que sólo gozaba de franco los días martes sin que se le otorgara el medio franco restante, con lo cual también era obligado Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20180134#172416368#20170221121617696 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a laborar ese día en una jornada de 9 horas (cf. arts.

377; 386; 445 y 456 del CPCCN).

Frente a ello la recurrente no produjo prueba alguna que rebata tal cumplimiento de labores y, además, tampoco expone desde su óptica a cuánto debería reducirse del importe admitido en la condena –que cabe destacar surge de la liquidación practicada a fs.

132/vta. por el perito contador, sin haber sido observada en la etapa procesal oportuna por la demandada-, requisito exigido por la ley adjetiva a fin de fundar debidamente su crítica con la indicación precisa de los errores en que habría incurrido el juzgador y exponiendo ante el tribunal de alzada las circunstancias específicas que...

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