Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 022034322/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22034322/2011/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 22034322/2011/CA1, caratulados: “MENDOZA
FROFITS S.A. c/ E D F INTERNACIONAL S.A. s/ Varios BLSG”, venidos a
esta Sala “B” del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 271 por la parte actora, contra la resolución de fecha 17 de
diciembre de 2019 que dispuso: “Mendoza, 17 de diciembre de 2019. Atento que la
traducción presentada de fs. 248/264 se encuentra incompleta conforme a la
documentación de fs. 177/227, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en la
resolución de fs. 240/241. T. a la documentación oportunamente acompañada
por la actora la de fs. 177/227 y la traducción de fs. 248/264, por no presentada.
Firme que sea el presente, procédase al desglose de la misma. T. presente la
reserva formulada por la demandada”;
Y CONSIDERANDO:
1) La causa se inició con un incidente de beneficio de litigar sin gastos,
deducido por la actora en relación con la demanda principal interpuesta que tramita
en autos Nº 33.555/2 caratulados MENDOZA PROFITS S.A. c/ EDF
INTERNACIONAL S.A., a lo que el J. de grado ordenó la producción de la
prueba, la citación al litigante contrario y correr el traslado dispuesto por el art. 80 del
A fs. 4 se encuentra foliado el reporte de ingreso de la demanda.
A fs. 8/22 la parte actora incorpora al expediente copia del balance 2010, a lo
que el tribunal decretó agregar y tener presentes la documental acompañadas.
A fs. 56/60 vta. con fecha 09 de octubre de 2014 se presenta la parte
demandada, deduce incidente de nulidad y solicita suspensión de términos por no
haber sido notificado en legal forma.
A fs. 61 con fecha 24 de octubre de 2014, el J. resuelve no hacer lugar al
incidente de nulidad y suspender los plazos que se encuentren corriendo hasta la
notificación del traslado en debida forma.
A fs. 64/70 la parte demandada deduce incidente de nulidad contra la
notificación recibida mediante cedula del día 1 de diciembre de 2014.
Fecha de firma: 09/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
A fs. 71 el a quo rechaza el incidente de nulidad, ordena nueva notificación,
mantiene la suspensión de plazos decretada a fs. 61 y emplaza a la actora a cumplir
con el art. 5 segundo y quinto párrafo de la ley 25097 que aprueba el Convenio
Relativo a la comunicación y notificación en el extranjero de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil o comercial.
A fs. 74/101 se deja constancia de las diligencias de notificación de la
demanda.
A fs. 123/127 la demandada denuncia omisión de notificar prueba
documental y solicita se mantenga la suspensión hasta tanto la actora cumpla con la
carga de notificar en debida forma. A lo que el juzgado resolvió mantener la
suspensión de los plazos hasta tanto se produzca una nueva notificación (fs.130).
A fs. 142 se ordena la suspensión de términos por 45 días, a fin de acompañar
la traducción ordenada en autos.
A fs. 148 se emplaza a la actora en cinco (5) días a acompañar la traducción
omitida, bajo apercibimiento de ley, los que son ampliados a 20 días mediante
decreto de fs. 150.
A fs. 152 el juzgado decreta tener presenta la traducción acompañada.
A fs. 153/155 la parte demandada solicita se mantenga la suspensión de
plazos atento que la actora no ha acompañado la traducción completa de la
documental.
A fs. 162 se intima a la parte actora en el plazo de cinco días a acompañar
los balances de los estados contables del año 2008 y 2009 y el informe de
Organización Veraz S.A.
A fs. 163 la actora interpone recurso de reposición y apelación en subsidio
contra la resolución de fs. 162, de los que se dio traslado a la demandada y contesto a
fs. 166/171.
A fs. 175/176 el Juzgado rechazó el recurso de reposición y denegó el de
apelación.
A fs. 177/228, la parte actora acompaña copia de balances correspondientes
al año 2008; 2009 y 2010, a fs. 230, con fecha 03/06/2019 se ordena tener presente y
agregar los balances, con conocimiento de la contraria.
Fecha de firma: 09/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22034322/2011/CA1
A fs. 231/234 interpone recurso de revocatoria la parte demandada contra el
decreto de fecha 03/06/2019, que ordenó tener presente y agregar a la causa los
balances de los años 2008; 2009 y 2010 de M.P.S., con el argumento de
que los documentos acompañados por la actora no son balances, por las razones que
expresa y a las cuales me remito en merito a la brevedad, solicita se haga efectivo el
apercibimiento de fs. 162 y se dé por decaído el derecho de acompañar los balances
A fs. 236/238 vta., la parte actora contesta el traslado del recurso de
revocatoria, oponiéndose al progreso del mismo y al apercibimiento de dar por
decaído el derecho de presentar los balances 2008 y 2009, formulado por la
demandada, por los fundamentos que expone y los cuales se dan por reproducidos en
merito a la brevedad.
A fs. 240/241 con fecha 03/09/2019 se hace lugar al recurso de reposición
interpuesto por la demandada y se emplaza a la parte actora a que acompañe en el
plazo de 5 días la traducción completa de la documentación acompañada a fs.
177/227 bajo apercibimiento de tener la prueba por no presentada (fs. 71 y 148).
A fs. 242 la parte actora interpone recurso de apelación contra el decreto de
fecha 03/09/2019, el que fue concedido a fs. 243, y fundado a 244/245 vta.
A fs. 248/265 la actora acompaña traducción de balances y desiste de la
apelación de fs. 242, lo que se tiene presente a fs. 267, con noticia de la parte
demandada.
A fs. 268/269 la demandada solicita se haga efectivo apercibimiento y tenga
por no presentada la prueba denominada por la actora “balances” 2008 y 2009 y se
proceda al desglose de la documentación.
A fs. 270 con fecha 17 de diciembre de 2019, el Juzgado hace efectivo el
apercibimiento dispuesto en la resolución de fs. 240/241, y ordena tener por no
presentada la documentación de fs. 177/227 y la traducción de fs. 248/264 y que una
vez firme se proceda al desglose.
A fs. 271 la actora interpone recurso de apelación contra decreto de fs. 270
que ordena el desglose, el que se concede a fs. 272, se funda a fs. 273/275, y a fs.
276 se corre traslado a la contraria.
A fs. 278 con fecha 04/3/2020 se ordena la devolución al presentante de la
traducción de los balances y sus correspondientes copias para traslados, de los
Fecha de firma: 09/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
ejercicios finalizados el 31/12/2009 en 12 fojas y finalizado el 31/12/2008 en 12
fojas.
A fs. 287, con fecha 16/3/2020 la parte actora interpone recurso de apelación
contra la resolución de fecha 04/3/2020.
A fs. 288 con fecha 28/5/2020, el Juzgado resuelve no conceder el recurso de
apelación presentado en fecha...
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