Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 022034322/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22034322/2011/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 22034322/2011/CA1, caratulados: “MENDOZA

FROFITS S.A. c/ E D F INTERNACIONAL S.A. s/ Varios BLSG”, venidos a

esta Sala “B” del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 271 por la parte actora, contra la resolución de fecha 17 de

diciembre de 2019 que dispuso: “Mendoza, 17 de diciembre de 2019. Atento que la

traducción presentada de fs. 248/264 se encuentra incompleta conforme a la

documentación de fs. 177/227, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en la

resolución de fs. 240/241. T. a la documentación oportunamente acompañada

por la actora la de fs. 177/227 y la traducción de fs. 248/264, por no presentada.

Firme que sea el presente, procédase al desglose de la misma. T. presente la

reserva formulada por la demandada”;

Y CONSIDERANDO:

1) La causa se inició con un incidente de beneficio de litigar sin gastos,

deducido por la actora en relación con la demanda principal interpuesta que tramita

en autos Nº 33.555/2 caratulados MENDOZA PROFITS S.A. c/ EDF

INTERNACIONAL S.A., a lo que el J. de grado ordenó la producción de la

prueba, la citación al litigante contrario y correr el traslado dispuesto por el art. 80 del

C.P.C.C.N.

A fs. 4 se encuentra foliado el reporte de ingreso de la demanda.

A fs. 8/22 la parte actora incorpora al expediente copia del balance 2010, a lo

que el tribunal decretó agregar y tener presentes la documental acompañadas.

A fs. 56/60 vta. con fecha 09 de octubre de 2014 se presenta la parte

demandada, deduce incidente de nulidad y solicita suspensión de términos por no

haber sido notificado en legal forma.

A fs. 61 con fecha 24 de octubre de 2014, el J. resuelve no hacer lugar al

incidente de nulidad y suspender los plazos que se encuentren corriendo hasta la

notificación del traslado en debida forma.

A fs. 64/70 la parte demandada deduce incidente de nulidad contra la

notificación recibida mediante cedula del día 1 de diciembre de 2014.

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

A fs. 71 el a quo rechaza el incidente de nulidad, ordena nueva notificación,

mantiene la suspensión de plazos decretada a fs. 61 y emplaza a la actora a cumplir

con el art. 5 segundo y quinto párrafo de la ley 25097 que aprueba el Convenio

Relativo a la comunicación y notificación en el extranjero de documentos judiciales y

extrajudiciales en materia civil o comercial.

A fs. 74/101 se deja constancia de las diligencias de notificación de la

demanda.

A fs. 123/127 la demandada denuncia omisión de notificar prueba

documental y solicita se mantenga la suspensión hasta tanto la actora cumpla con la

carga de notificar en debida forma. A lo que el juzgado resolvió mantener la

suspensión de los plazos hasta tanto se produzca una nueva notificación (fs.130).

A fs. 142 se ordena la suspensión de términos por 45 días, a fin de acompañar

la traducción ordenada en autos.

A fs. 148 se emplaza a la actora en cinco (5) días a acompañar la traducción

omitida, bajo apercibimiento de ley, los que son ampliados a 20 días mediante

decreto de fs. 150.

A fs. 152 el juzgado decreta tener presenta la traducción acompañada.

A fs. 153/155 la parte demandada solicita se mantenga la suspensión de

plazos atento que la actora no ha acompañado la traducción completa de la

documental.

A fs. 162 se intima a la parte actora en el plazo de cinco días a acompañar

los balances de los estados contables del año 2008 y 2009 y el informe de

Organización Veraz S.A.

A fs. 163 la actora interpone recurso de reposición y apelación en subsidio

contra la resolución de fs. 162, de los que se dio traslado a la demandada y contesto a

fs. 166/171.

A fs. 175/176 el Juzgado rechazó el recurso de reposición y denegó el de

apelación.

A fs. 177/228, la parte actora acompaña copia de balances correspondientes

al año 2008; 2009 y 2010, a fs. 230, con fecha 03/06/2019 se ordena tener presente y

agregar los balances, con conocimiento de la contraria.

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22034322/2011/CA1

A fs. 231/234 interpone recurso de revocatoria la parte demandada contra el

decreto de fecha 03/06/2019, que ordenó tener presente y agregar a la causa los

balances de los años 2008; 2009 y 2010 de M.P.S., con el argumento de

que los documentos acompañados por la actora no son balances, por las razones que

expresa y a las cuales me remito en merito a la brevedad, solicita se haga efectivo el

apercibimiento de fs. 162 y se dé por decaído el derecho de acompañar los balances

A fs. 236/238 vta., la parte actora contesta el traslado del recurso de

revocatoria, oponiéndose al progreso del mismo y al apercibimiento de dar por

decaído el derecho de presentar los balances 2008 y 2009, formulado por la

demandada, por los fundamentos que expone y los cuales se dan por reproducidos en

merito a la brevedad.

A fs. 240/241 con fecha 03/09/2019 se hace lugar al recurso de reposición

interpuesto por la demandada y se emplaza a la parte actora a que acompañe en el

plazo de 5 días la traducción completa de la documentación acompañada a fs.

177/227 bajo apercibimiento de tener la prueba por no presentada (fs. 71 y 148).

A fs. 242 la parte actora interpone recurso de apelación contra el decreto de

fecha 03/09/2019, el que fue concedido a fs. 243, y fundado a 244/245 vta.

A fs. 248/265 la actora acompaña traducción de balances y desiste de la

apelación de fs. 242, lo que se tiene presente a fs. 267, con noticia de la parte

demandada.

A fs. 268/269 la demandada solicita se haga efectivo apercibimiento y tenga

por no presentada la prueba denominada por la actora “balances” 2008 y 2009 y se

proceda al desglose de la documentación.

A fs. 270 con fecha 17 de diciembre de 2019, el Juzgado hace efectivo el

apercibimiento dispuesto en la resolución de fs. 240/241, y ordena tener por no

presentada la documentación de fs. 177/227 y la traducción de fs. 248/264 y que una

vez firme se proceda al desglose.

A fs. 271 la actora interpone recurso de apelación contra decreto de fs. 270

que ordena el desglose, el que se concede a fs. 272, se funda a fs. 273/275, y a fs.

276 se corre traslado a la contraria.

A fs. 278 con fecha 04/3/2020 se ordena la devolución al presentante de la

traducción de los balances y sus correspondientes copias para traslados, de los

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

ejercicios finalizados el 31/12/2009 en 12 fojas y finalizado el 31/12/2008 en 12

fojas.

A fs. 287, con fecha 16/3/2020 la parte actora interpone recurso de apelación

contra la resolución de fecha 04/3/2020.

A fs. 288 con fecha 28/5/2020, el Juzgado resuelve no conceder el recurso de

apelación presentado en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR