Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2021, expediente FMP 023028/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MENDOZA, F.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/

DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 23028/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs.

152/158vta., la cual hace lugar a la demanda deducida por los accionantes contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Estado M. General de la Armada Argentina; condenando al mismo a incorporar al haber mensual como remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales establecidos en el decreto 1305/12, 855/13 y 614/14 y abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por los mentados decretos, desde la entrada en vigencia del decreto 1305/12, es decir, el 1º de Agosto de 2012; disponiendo que las sumas adeudadas generaran un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su total, efectivo e íntegro pago, con costas por su orden.-

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en formato digital, mediante sistema Lex100, en fecha 23/12/2020. En primer lugar, se agravia por cuanto el decisorio tiene por acreditado el carácter de militares retirados de las Fuerzas Armadas, así como la categoría profesional (grado) de los actores y que estos cobren un haber de retiro. Sostiene que al contestar la Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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demanda su parte negó específicamente esta situación y cuestionó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.

Subsidiariamente, y para el caso que se rechace el agravio anterior, su queja se dirige a cuestionar la sentencia de grado por cuanto –a su juicio- el sentenciante efectuó una incorrecta interpretación del decreto en cuestión.

Afirma que los suplementos y compensaciones reclamados tienen carácter de particulares, siendo condición necesaria para su percepción que el acreedor se encuentre prestando servicio y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

Agrega que la diferencia entre los suplementos generales y los particulares radica en que los primeros son percibidos por la totalidad del personal en actividad, y por imperio del art. 74 de la misma ley también por la totalidad del personal en situación de retiro; mientras los últimos están destinados a beneficiar solo al personal en actividad que presente características distintivas con respecto al resto o que deba prestar servicio en condiciones disímiles a la generalidad.

Explica que el a-quo le otorga al incremento dispuesto en los decretos en cuestión, una naturaleza general que no posee, desvirtuando por completo el alcance que se pretendió establecer en la norma y contradiciendo en forma expresa la letra de la Ley.

Afirma que el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de los Decretos 1305/12, 245/13, ha obrado en uso de sus facultades para fijar el salario del personal militar, las cuáles por su especificidad, deben considerarse libradas a la discrecionalidad técnica del referido Poder. En tal sentido, expresa que en el ejercicio de dichas facultades, no se advierte irrazonabilidad, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte del Ejecutivo Nacional.

Aduna que mediante el dec. 1305/12 se estableció una reestructuración salarial del haber mensual del personal militar, se crearon dos suplementos Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

particulares y se estableció una suma fija transitoria para los casos que por aplicación de esa nueva estructura salarial se perciba una retribución bruta inferior a la que se venía percibiendo.

Sostiene que en cuanto a las sumas que se establecieron para los suplementos creados, atento el carácter particular de los mismos no corresponden que se incorporen al haber de retiro. A su vez, la suma transitoria establecida por el art. 5 del decreto se creó al solo efecto de compensar al personal militar que por aplicación de la nueva estructura salarial cobró menos en comparación al mes anterior a la aplicación del decreto, por ello no se podría bajo ningún concepto incorporar las mismas al haber de retiro. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera aplicable al sub lite.

Por último, se agravia de la tasa de interés aplicada y de la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal y peticiona la revocación del fallo de primera instancia, rechazándose la demanda, con costas a la contraria.

Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado con fecha 26/03/2021, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

III. Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios, considero pertinente resaltar que la recurrente en el punto III del escrito recursivo refiere erróneamente al carácter de retirados de los actores, los cuales conforme surge de las constancias de autos revisten la calidad de personal militar en actividad.

Aclarado ello y entrando a resolver el primer agravio de la demandada,

encuentro que el mismo se encuentra dirigido a cuestionar que se tenga por acreditado el carácter de militar de las Fuerzas Armadas, así como la categoría profesional de los actores de autos.

En referencia a ello, y luego de un análisis de las constancias de autos,

se observa que el Estado M. General de la Armada adjunta el informe emitido por el Estado M. General de la Armada, donde queda acreditado que la totalidad de los accionantes pertenecen a dicha fuerza armada (fs. 95/99

– en especial fs. 98-). Por ello, corresponde rechazar el agravio aquí

introducido por el apelante.

IV. Entrando a resolver la cuestión de fondo, respecto de los suplementos particulares y adicionales correspondientes a los decretos nº

1305/12, 855/13 y 614/14, debemos recordar que el Decreto 1305/12 sustituyó

los suplementos “responsabilidad de cargo y función” y “mayor exigencia de vestuario” previstos en la Reglamentación de la ley 19.101, por los suplementos “responsabilidad jerárquica” y el “administración del material”.

En referencia a ellos, la Corte Suprema de Justicia en “S.C.E. y otros c/ EN – Ministerio de Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA” (sentencia del 21 de mayo de 2019), en una cuestión análoga a las que aquí se propone a revisión, reconoció que los suplementos mencionados “comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de Fecha de firma: 16/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones...

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