Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 014954/2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 14954/2018 – MENDOZA, EZEQUIEL MATIAS C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.

  1. S/ EJECUTIVO Juzgado N° 24 - Secretaria N° 240 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019 Y VISTOS:

  1. a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    Fecha de firma: 14/02/2019 conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA 27.423.

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32141179#225830310#20190214142207066 En orden a ello, y dado que la totalidad de los trabajos fueron realizados bajo la vigencia de la ley 27.423 los estipendios serán revisados conforme las pautas allí establecidas.

    1. No se soslaya que ese mismo fallo introduce cierta modificación con relación al criterio de este Tribunal para calcular la base regulatoria. Empero, los argumentos vertidos al respecto colisionan con las estipulaciones de la ley 27.423 art. 24.

    En consecuencia esta S. considera adecuado continuar, a ese respecto, con su propio criterio referido al modo de conformación de la base regulatoria, en concordancia con la ley citada y la doctrina del Fuero in re: "Banco del Buen Ayre c/ J.T.M.S.A. s/ inc. de honorarios por B., G.A.", del 29-12-94.

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se reducen a dos UMAS con cuarenta y cinco centésimas (2,45) equivalentes a cuatro mil doscientos un pesos con setenta y cinco centavos ($ 4.201,75) los estipendios de la letrada patrocinante de la parte actora, S.L.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR