Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 032184/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32184/2017

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “MENDOZA CLAUDIO ALBERTO C/ REBOR SEGURIDAD S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravian ambas partes –actora y demandada- mediante las respectivas presentaciones digitales del 5 y 7 de mayo 2021, que recibieron réplicas el 13 y 17 de mayo 2021.

La Sra. Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por C.A.M. y en su mérito condenó a Rebor Seguridad S.A. a pagarle la suma de $ 268.072,57; en atención a rubros y conceptos que no fueron abonados o que lo fueron de manera insuficiente en atención al despido sin causa que aquel dispusiera el 5 de agosto 2016; desestimando la demanda entablada contra M.L.V..

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de la parte demandada quien cuestiona, en síntesis y en lo que interesa, la decisión de la Sra. Jueza “a quo” de haber hecho lugar en lo principal al reclamo, cuestionando puntualmente que se haya computado como rubro de naturaleza salarial el vehículo y la vivienda, como así también que percibiera la suma de $

1.750 fuera de registro; la procedencia de la indemnización prevista en el art.1 de la Ley 25.323, art.2 de la Ley 25.323,

y la multa del art.80, LCT.

En relación con los planteos referidos a los rubros vehículo y vivienda, entiendo que los mismos no logran Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

desvirtuar los argumentos del pronunciamiento de grado en relación con este tema. Al respecto, cabe señalar que comparto la valoración que efectuó la sentenciante de las declaraciones testimoniales de Tosco (fs.266), T. (fs.268), G. (fs.278) y Sosa (fs.280); las que -a mi entender- de conformidad con los términos de la sana critica acreditan debidamente que tanto el vehículo como la vivienda constituían para M. una ventaja patrimonial en los términos del art.

103 o en los términos del art 105 ambos de la LCT (cfr. art.

386 y art.90, L.O.).

Cabe precisar al respecto que el recurrente efectúa una valoración parcial de las declaraciones testimoniales mencionadas en tanto extrae párrafos asilados de las mismas, de acorde a la versión de sus dichos, sin que los mismos quiten convicción a las contundentes declaraciones antes mencionadas;

por lo que entiendo que el planteo en este aspecto debe ser desestimado.

Seguidamente trataré el agravio referido a la decisión de la sentenciante de considerar que el actor percibía $ 1.750

fuera de registro, adelantando desde ya que el planteo no tendrá favorable recepción. Al respecto cabe señalar que de la lectura del escrito de agravios se advierte que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado en relación con la prueba que se valoró a tal efecto, en tanto los testigos que declararon fueron contundentes al respecto, por lo que tendré por cierto que percibió la suma de $ 1.750 fuera de registro.

De conformidad con lo decidido en relación con la falta de registro de parte de la remuneración que percibía el actor y la intimación que remitiera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR