Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 12 de Junio de 2015

Presidente89/17
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 558 Tº: VI Fº: 243/247 En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de junio de 2015, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial C.U.I.J. N° 21-07003621-2, caratulado: "MENDOZA, C.A. s/ homicidio agravado por uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil en concurso real" -sentencia condenatoria-, integrada por los Dres. D.A. (presidente), G.D. y A.I.A., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a C.A.M., por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de guerra en concurso real (art.79 en función del 41 bis y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo en función del 55 del C.P.) hecho presuntamente acaecido el día 2 de setiembre de 2012 y en el que previno la Cria 1 de la UR VI, causa procedente del Juzgado en lo Penal de Sentencia n° 6 de Rosario, donde radica bajo el n° 77 año 2013.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A. (presidente), D. e I.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO: el señor juez en lo Penal de Sentencia de la 6° Nominación de Rosario, mediante sentencia N° 334 T° XXV F° 165/174 de fecha 24 de octubre de 2014 condenó a D.B., a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (un hecho) y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (un hecho) en concurso real (arts. 79 en función del 41 bis, 189 bis inc. 2 tercer párrafo, 55, 12, 40, 41, 45 y 29 inc. 3ro del C.P. Y art. 402 inc. 10 del C.P.P.) -entre otras disposiciones-; apelada la misma por el imputado -fs. 269- y fundamentado por su Defensor particular Dr. S.S.L. -fs.271-, habiéndose concedido el recurso mediante resolución N° 137 T° IV F°477 de fecha 05/03/2015, quedó habilitada la audiencia de apelación.-

Siendo el día y la hora indicada para la audiencia de apelación, comparecidas las partes, comenzó a expresar agravios el defensor D.L. y dijo que la sentencia es arbitraria ya que no se llegó al grado de certeza requerido. Sostuvo que su defendido actuó en legítima defensa. A.ó que ha quedado probado en autos que dos testimonios son falsos. B.ó fundamentos. Señaló que desmerencen los testimonios las fotos en el lugar del hecho, el no haber encontrado elementos que ellos nombraron e informes realizados. R.ó a declaraciones de la Srta. M.A.M. quien ratificó lo dicho por el imputado, quien sostuvo que corrió porque lo querían matar. Por todo ello, solicitó la aplicación de la causa de justificación del art. 34 inc. 6 absolviendo de culpa y cargo a M..-

A su turno contestó los agravios la Dra. I.M.E., y solicitó se rechacen los agravios de la Defensa y se confirme la sentencia de primera instancia. Reseñó brevemente el hecho que se le atribuyó al imputado. Señaló que el domicilio donde ocurren los hechos y el domicilio del padre del imputado quedan muy cerca. Hizo referencia a que la gente exigía que el imputado saliera de su casa, es decir que lo señalaban como el autor del hecho. Hizo saber que todo lo expuesto anteriormente contribuyó a que la tarea policial se dificultara, aunque sin embargo hay cosas que están claras. Aseguró que el imputado en la primer declaración dijo una cosa, y luego en otra lo desmintió. Hizo referencia a la declaración de la hermana del Sr. M., quién vio cómo su hermano entraba a la casa, agarraba la escopeta y salía...

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