Mendoza Amparo para reincorporar una trabajadora

23º Juz. Civil Expte: 129.369

Fojas: 182

AUTOS N°129.369 ZEBALLOS, MARÍA S. C/ GOBIERNO DE LA PRO-VINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO

MENDOZA, 09 DE JUNIO DE 2.009.

Comentario
  1. A veces los “laboralistas” se asombran de que los “civilistas” sean progresistas tanto o más que ellos.

    A ello cabe responder que no se trata de progresismo o conservadorismo sino de algo más fundamental: cumplir y hacer cumplir los Derechos Humanos (que han codificado la libertad), con ley, sin ley, en contra de la ley.

    Esta tarea la debe hacer todo juez, de cualquier fuero. Si el juez en lo laboral no lo hace, se olvida que, según Aristóteles, autor desconocido por Kelsen y sus acólitos, el Juez “es la Justicia viviente”. Si lo hace el juez en lo civil o en lo comercial, bienvenido.

    Los cristianos deberían colocar su nombre en el Santoral, los hebreos en el Rollo de los Justos entre las Naciones. Los incrédulos o agnósticos en la Nómina de los Buenos Jueces.

  2. Que hayan cambiado los aires del Alto Tribunal del País (me resisto a llamarlo “Corte Suprema”, expresión que colisiona con el sentido democrático y republicano) bienvenido sea, pero, aire bueno o aire malo, el “deber moral de acatamiento” (todavía utilizado por Ricardo Lorenzetti en algunos votos) es un virus cultural porque el Derecho no es moral y normativamente el Alto Tribunal no tiene autoridad de casación. Es una mera palabra para "disciplinar" a los restantes tribunales del país. He hablado con muchos jueces y estoy convencido que el temor a que sus sentencias sean revocadas por los más altos tribunales los lleva a domesticarse a sí mismos.

    Rodolfo Capón Filas

    Y VISTOS:

    Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 181.

    RESULTANDO:

    A fs.77/89 la actora por intermedio de representante conforme ratificación y con patrocinio letrado interpone formal ACCIÓN DE AMPARO en contra del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a fin de que en el estadio procesal oportuno se disponga la anulación de la decisión del demandado por la cual rescinde la vinculación de naturaleza laboral mantenida con la actora y ordene en consecuencia su inmediata reincorporación a su puesto habitual de trabajo, declarando asimismo la nulidad de los instrumentos por los cuales el Gobierno Provincial otorgó trabajo a la accionante –sucesivos contratos de locación de servicios-. En subsidio solicita el pago de indemnización por el daño generado análoga a la establecida por la L.20.744 con más el agravamiento dispuesto por los arts. 1 y 2 de la L.25.323.

    Conjuntamente con la demanda solicita medida cautelar innovativa con-cedida conforme resolución de fs. 125/126 y 130 de autos, previa vista a la con-traria y rechazada por la Cámara interviniente de acuerdo al recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    A fs. 114/115 el Poder Ejecutivo provincial rinde informe circunstanciado.

    A fs. 121 toma intervención Fiscalía de Estado.

    A fs. 151 se dicta auto de sustanciación de pruebas.

    A fs. 157/158, 159/160, 161 y 175/176 se rinden declaraciones testimo-niales.

    A fs. 181 se llaman autos para sentencia.

    CONSIDERANDO:

    1) AMPARO: VÍA IDÓNEA:

    La acción de amparo Es una acción autónoma que tiene un objeto propio, el de restituir la situación jurídica restringida o el de que cese inmediatamente la lesión constitucional implicando un derecho de los particulares a la jurisdicción (GÓMEZ, CLAUDIO DANIEL, Acción de Amparo, Ad Vocatus, Bs.As. 1999, p. 37).

    El art. 43 de la C.N. expresamente nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR