Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 063495/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

63495/2019 M.A., BERNARDA c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 6

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso un recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 133773/2018, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión, y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 29, inciso “d”, de la ley 25.871,

    modificada por el decreto 70/2017, con fundamento en su condena a la pena de tres años prisión “en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, y de la disposición SDX

    177846/2019, que rechazó su recurso que fue tratado como denuncia de ilegitimidad.

  2. Que el juez declaró “abstracta la cuestión sometida a debate en la presente causa, con costas por su orden” (pronunciamiento del 5 de mayo de 2022).

    Para así decidir, consideró que “la actora planteó la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, norma en la que se encuentra fundada la resolución expulsiva, y teniendo en cuenta que el 04/03/2021

    ha sido derogado por el Decreto 138/2021, deviene inoficioso el pronunciamiento en la presente causa”. Añadió que “la Dirección Nacional de Migraciones conserva las facultades para decidir en sede administrativa las cuestiones aquí planteadas con arreglo a la normativa vigente”.

  3. Que la actora dedujo un recurso de apelación (escrito del 9 de mayo, memorial del 13 de mayo de 2022) que no fue replicado.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Manifestó que la decisión apelada era arbitraria “por no haber resuelto el objeto del juicio [ni] haber tratado los planteos oportunamente introducidos por la parte que resultaban conducentes para la solución del litigio”. Indicó que “correspondía devolver las actuaciones a la [DNM]

    para que examine el asunto con los antecedentes de la cuestión […] a la luz del texto vigente de la ley 25.871” y que “resulta inadmisible que la expulsión […] adquiera firmeza y resulte facultativo para la DNM fundar un nuevo acto”.

    Adujo que “rige en el presente y en su totalidad la [ley 25.871] en su versión original y su decreto reglamentario n° 616 del 2010” y que no se ponderó su pedido de dispensa en los términos del artículo 29 in fine de la ley 25.871.

  4. Que el Defensor Público Oficial se presentó en el expediente en representación del menor A.A.C.M., apeló la decisión y no fundó sus agravios (presentación del 10 de mayo de 2022).

  5. Que el artículo 34, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que es un deber de quienes imparten justicia “[f]undar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas y el principio de congruencia”. Y el artículo 163, inciso 6, del código procesal dispone que la sentencia debe contener “[l]a decisión expresa, positiva y precisa,

    de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y...

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