Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 063495/2019/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
63495/2019 M.A., BERNARDA c/ EN-M
INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 6
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- APA/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte actora interpuso un recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 133773/2018, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión, y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 29, inciso “d”, de la ley 25.871,
modificada por el decreto 70/2017, con fundamento en su condena a la pena de tres años prisión “en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, y de la disposición SDX
177846/2019, que rechazó su recurso que fue tratado como denuncia de ilegitimidad.
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Que el juez declaró “abstracta la cuestión sometida a debate en la presente causa, con costas por su orden” (pronunciamiento del 5 de mayo de 2022).
Para así decidir, consideró que “la actora planteó la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, norma en la que se encuentra fundada la resolución expulsiva, y teniendo en cuenta que el 04/03/2021
ha sido derogado por el Decreto 138/2021, deviene inoficioso el pronunciamiento en la presente causa”. Añadió que “la Dirección Nacional de Migraciones conserva las facultades para decidir en sede administrativa las cuestiones aquí planteadas con arreglo a la normativa vigente”.
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Que la actora dedujo un recurso de apelación (escrito del 9 de mayo, memorial del 13 de mayo de 2022) que no fue replicado.
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Manifestó que la decisión apelada era arbitraria “por no haber resuelto el objeto del juicio [ni] haber tratado los planteos oportunamente introducidos por la parte que resultaban conducentes para la solución del litigio”. Indicó que “correspondía devolver las actuaciones a la [DNM]
para que examine el asunto con los antecedentes de la cuestión […] a la luz del texto vigente de la ley 25.871” y que “resulta inadmisible que la expulsión […] adquiera firmeza y resulte facultativo para la DNM fundar un nuevo acto”.
Adujo que “rige en el presente y en su totalidad la [ley 25.871] en su versión original y su decreto reglamentario n° 616 del 2010” y que no se ponderó su pedido de dispensa en los términos del artículo 29 in fine de la ley 25.871.
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Que el Defensor Público Oficial se presentó en el expediente en representación del menor A.A.C.M., apeló la decisión y no fundó sus agravios (presentación del 10 de mayo de 2022).
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Que el artículo 34, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que es un deber de quienes imparten justicia “[f]undar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas y el principio de congruencia”. Y el artículo 163, inciso 6, del código procesal dispone que la sentencia debe contener “[l]a decisión expresa, positiva y precisa,
de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y...
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