Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Septiembre de 2023, expediente FCT 009416/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “M., S.C. y otros c/ ANSES s/ Reajuste
de haberes”, Expte. N° FCT 9416/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de
los Libres;
Considerando:
1. Que la parte actora interpone recurso extraordinario federal contra la resolución
por la que este tribunal rechazó su recurso de apelación e impuso las costas en el orden
causado.
2. La recurrente inicialmente da por cumplidos los recaudos formales para la
procedencia del remedio federal intentado, esto es: tribunal superior, carácter definitivo de
la sentencia impugnada y cuestión federal involucrada al caso en los términos del artículo
14 de la Ley 48, toda vez que al rechazar la demanda en forma errónea y arbitraria,
entiende que esta Alzada decidió contra la validez de normas federales, afectando el art. 17
CN.
Alega que pretende se revoque la decisión apelada y se dicte un nuevo
pronunciamiento, otorgándoles la pretensión de obtener el pago de los haberes de pensión
honorífica de veterano de guerra desde el día 02/04/1982 y hasta la fecha en que cada actor
comenzó a percibir la pensión. Sostiene que el perjuicio es irreparable, lo cual constituye
un presupuesto de la sentencia, de persistir ocasionaría un daño de imposible reparación
ulterior. Agrega que se trata de un interés específico vinculado con las circunstancias del
caso. Dice que se trata de deudas originadas a partir de la fecha antes citada, a partir de la
cual se considera veterano de guerra a los actores, lo cual trastoca con una cuestión de
raigambre constitucional que son las pensiones adeudadas.
Expresa que la cuestión federal fue oportunamente planteada, y que la sentencia
recurrida le ocasiona un gravamen concreto y actual, al generarle un rechazo no ajustado a
derecho. Continúa exponiendo los antecedentes del caso.
Seguidamente se agravia de la desestimación de su planteo de inconstitucionalidad
del art. 5 del Decreto 2634/90 reglamentario de la Ley 23848, en tanto limita la liquidación
de la pensión vitalicia a partir de la presentación de solicitud. Alega que la obligación de
Fecha de firma: 20/09/2023 pago de la demandada nace a la finalización del conflicto bélico, y el reconocimiento del
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #32357766#384336136#20230919104150406
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derecho mediante las actas de compromiso de fechas 06/10/2008, 19/11/2008 y
26/11/2008, suscriptas entre la Comisión Negociadora de los Soldados ex Combatientes y
funcionarios de la demandada, lo cual ha tornado exigible la obligación. Indica que planteó
la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 por considerar que excede la potestad
reglamentaria al incurrir en contradicción entre lo reglamentado respecto al art. 1 y 2 de la
Ley 23848. Dice que para el caso de veteranos fallecidos la fecha a tener en cuenta es la
del deceso, discriminando de esa manera a los ex combatientes sobrevivientes. Afirma que
ello se contrapone asimismo a lo establecido en el art. 1 del Decreto 509/88 reglamentario
de la Ley 23101, en tanto adquirieron la calidad de veteranos de guerra mucho antes del
reconocimiento de la Ley, sino desde la finalización del conflicto bélico.
Expone que por Ley 23848 se le otorga una pensión de guerra, no contributiva,
como reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico, la cual tiene la finalidad de
reconocer al veterano de guerra, por lo que surge clara dice, la voluntad del legislador.
Concluye afirmando que se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el
conflicto bélico. Agrega que corresponde declarar la inconstitucionalidad solicitada. Cita el
predecente de la Cámara Federal de la Seguridad Social “Pera, J.C. y otro c/
ANSES s/ pensiones”.
Seguidamente se agravia de la sentencia en cuanto ordena el pago de la pensión a
partir de la fecha de solicitud del beneficio ante ANSES. Entiende que ello debe dejarse sin
efecto, ordenando el pago a partir del día 02/04/1982, en el que adquieren la calidad de
veteranos de guerra de Malvinas.
En cuanto a las costas, aduce que, al acogerse su planteo de inconstitucionalidad,
deben imponerse las costas a la demanda vencida en los términos del art. 68 CPCCN.
Alega la existencia de relación directa e inmediata entre las normas federales y lo
debatido y resuelto. Refiere que la resolución le ocasiona un gravamen personal, concreto,
actual y no derivado de su propia actuación.
Se agravia de la resolución por considerarla arbitraria en cuanto a la fecha inicial de
pago de la pensión honorífica. Cita jurisprudencia que considera aplicables al caso. Alega
que la finalidad de la Ley 23848 al otorgar la pensión de guerra, no contributiva, fue a
modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico, esto es reconocer al
veterano de guerra. Reitera acerca de la contradicción entre los incisos 1 y 2 del Decreto
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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2634/90 reglamentario de la Ley 23848, dado que para el caso del derecho a pensión
toma en cuenta la fecha del deceso, aún cuando fuere anterior a la entrada en vigencia de la
ley. Afirma que ello configura una discriminación y mejora el beneficio de los
derechohabientes respecto de los veteranos sobrevivientes. Insiste en que corresponde la
declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 por exceder la potestad
reglamentaria de la ley, desnaturalizando el verdadero la verdadera intención del legislador
de reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra.
Destaca que el Decreto 509/88 reglamentario de la Ley 23101, reconoce la
condición de veterano de guerra a los soldados conscriptos que participaron de las acciones
bélicas entre el 2/4/82 y el 14/6/82, luego extensivo a oficiales y suboficiales por la Ley
24892.
Finalmente insiste con la arbitrariedad del decisorio atacado, en tanto se lo
configura...
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