Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 041253/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 41253/2017 - MENDIETA, R.A. c/ OXISUR GASES

INDUSTRIALES S.R.L. s/DESPIDO

Juzgado Nº 33 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, 27 de JULIO de 2020.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 78/80 contra el decisorio dictado en la anterior instancia a fs. 75 y por el cual se hizo lugar la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza a quo, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió la excepción de incompetencia territorial deducida por la demandada y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Para así decidir dijo, en resumen, que las tareas habituales del demandante no se realizaban en CABA y que acordarle trascendencia a la prestación esporádica en el ámbito capitalino, implicaría prorrogar la competencia de manera artificiosa a un punto geográfico que no tuvo, ni tiene,

    trascendencia en el desarrollo global de la situación planteada (fs.75).

    Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs. 78/80,

    respondido por la contraria. El demandante objeta lo decidido argumentando, en resumen, que la prueba producida pone en evidencia que parte de sus tareas las desarrolló en sede capitalina y que, por esa razón, su parte tiene derecho a ejercer la opción que proporciona el artículo 24 de la ley 18.345.

  2. La decisión, en tanto declara la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, debe ser confirmada. En efecto, si bien es cierto lo que afirma el apelante, que de la prueba testifical surgiría que parte de su tarea se habría desarrollado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Román, fs.58 y D' A., fs.60) y que ello podría habilitar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo según el artículo 24 de la ley 18.345,

    no es menos verdad que, entre las mismas partes, existió un proceso anterior que tuvo su causa en el vínculo laboral que las uniera, extremo éste que no está en discusión. Me refiero a la causa “Oxisur Gases Industriales SRL c/ M.R.A. s/

    consignación”, Expediente Nº 33.547, que tramitara ante el Tribunal de Trabajo N° 1 de Avellaneda, lo que torna aplicable el principio de perpetuatio jurisdictionis cuya finalidad, afín con la acumulación de procesos, está dada por la conveniencia de que un mismo tribunal conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, sea para evitar pronunciamientos...

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