Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2023, expediente CAF 059082/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

59082/2022/CA1:

MENDIETA, R.C. c/ EN - M° JUSTICIA y DDHH - SPF

- DTO 586/19 RESOL 607/19 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, octubre de 2023. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 63, en cuanto aquí importa, el Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada,

    con costas por su orden.

    Para así decidir, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades había señalado que resultaba inaplicable la Ley de Procedimientos Administrativos en el ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (cfr., in re: “R., H. c/ Mº del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 26/10/2004, y, posteriormente,

    in re: “D., O.N. c/ Mº del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”, sentencia del 18/07/06; y, asimismo, Sala III de la Cámara del fuero, causa nº 27.493/07 “Sosa, F.J. c/ EN Mº Interior -SSI-

    Resol. 934/97 GN Disp 257/01 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 15/06/2010 y Sala I, causa Nº 7.615/2004 “Z., W.A. c/ EN -FAA- Jefe EMFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 06/07/2010).

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 64 y expresó agravios a fojas 66/71; cuyo traslado fue replicado por la contraria a fojas 73/78.

    En primer término, manifiesta que se realizó

    una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa,

    según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    Finalmente cita jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada.

  3. Que el 3 de julio de 2023 dictaminó el Fiscal General de Cámara; a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada-

    a la presente controversia, respecto a la habilitación de instancia, le resultan aplicables las conclusiones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

    Allí se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Asimismo, señaló que la aplicación supletoria de la Ley N° 19.549 a los procedimientos...

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