Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 047831/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 47831/2022: “MENDIBURU ELICABE, P. c/ EN -

M JUSTICIA Y DDHH - EX 27404807/21 s/AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 3 de noviembre de 2022 (y su rectificatoria del 15/11/2022), la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de quedar firme la misma, a efectos de que el Estado Nacional -

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo administrativo vinculado con la solicitud de beneficio otorgado por la Ley 24.043 y sus modificatorias.

Para así decidir, puso de resalto que en la causa no existían divergencias entre las partes con respecto al devenir de las actuaciones administrativas. Destacó que, según las constancias de autos, en el año 2014, la parte actora solicitó en sede administrativa percibir el beneficio otorgado por la Ley 24.043 y sus modificatorias.

A su vez, señaló que el 17/03/2022 el actor presentó pronto despacho ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Puso de resalto que a pesar de no existir un plazo determinado para que la demandada se expida, desde el último pedido de pronto despacho, había transcurrido un término suficientemente prolongado sin que mediara respuesta alguna a la petición efectuada por el actor.

II- Que, contra esa sentencia, el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 07/11/2022; concedido el 09/11/2022), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 23/11/2022).

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

El recurrente aduce –en síntesis– que el fallo impugnado ha prescindido considerar las explicaciones dadas en el informe oportunamente producido por su parte. Agrega que, a raíz del fallo “Y. de Vaca Narvaja” –que extendió los alcances de la Ley 24.043–, se presentaron excesivos reclamos de supuestos afectados por exilios reclamando indemnizaciones, de lo que da cuenta la cantidad de recursos directos planteados ante la Cámara del Fuero.

Advierte que además del cúmulo de expedientes que se han generado a partir de las primeras Leyes reparatorias Nros. 24.043 y 24.411, la situación se agravó por las leyes sancionadas con posterioridad (Leyes Nros. 25.914 y 26.913) que aumentaron los beneficios reparatorios.

Destaca que esta circunstancia colocó a la autoridad de aplicación en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se vio superada.

Cuestiona el plazo estipulado para producir el acto administrativo. Requiere la ampliación a 90 días hábiles.

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas. Solicita se distribuyan por su orden atento las particularidades del caso.

Solicita se revoque la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios, con costas.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso. De modo que el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 47831/2022: “MENDIBURU ELICABE, P. c/ EN -

M JUSTICIA Y DDHH - EX 27404807/21 s/AMPARO POR

MORA”

sentencia de la instancia anterior, sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala, in rebus: “R.L.M. c/ ENDNRPACP

s/ amparo ley 16.986”, del 11/7/2017; “C.H. c/ EN M

Interior OP Y V -DNM- s/ recurso directo DNM”, del 15/5/2018;

F.B.I. c/ EN M Interior OP Y V -DNM- s/ recurso directo DNM

, del 17/3/2020; “P., S.C. c/ EN –M

Justicia DDHH s/ amparo por mora”, del 9/9/2020; “Villavicencio,

A.O. c/ EN –M Justicia DDHH s/ amparo por mora”, del 30/11/2021, entre otros).

En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.). Ello es así, toda vez que el demandado se ha limitado a intentar sostener que no existe mora administrativa, sin formular más que consideraciones genéricas; que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la decisión en recurso.

Asimismo, tampoco conmueven las razones brindadas en el decisorio recurrido, las argumentaciones intentadas respecto a la falta de consideración de las explicaciones del servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ello es así, en atención a que del expediente administrativo Nº...

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