Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Noviembre de 2020, expediente CAF 047440/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

47440/2010MENDEZ SILVIO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-

DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 17.09.2020, el señor juez de la anterior instanciaaprobó la liquidación suplementaria de intereses practicada por la parte actora. Asimismo, el 05.10.2020 intimó a la demandada para que cancelase el crédito adeudado por tal concepto dentro del plazo de diez días, bajo apercibimientode ampliar el embargo oportunamente decretado.

    Contra este último proveído, el 8.10.2020, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En sustancia, planteó que el importe aprobado en concepto de intereses debía previsionarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 23.982.

    El 13.10.2020, el juez de grado rechazó la reposición y concedió la apelación en los términos del art. 248 del CPCCN, la cual fue replicada por su contraria en la misma fecha.

  2. ) Que, el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisar de oficio o a petición de parte,

    tanto su procedencia como la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (cfr. esta S., causa 7039/2007, “A.E.R. c/ EN – ANSES y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 4 de junio de 2015, y sus citas).

  3. ) Que, según el código de rito, resultan inapelables las resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establecida en el artículo 242, segundo párrafo, del CPCCN (cfr. ac.

    CSJN 41/19).

    En consecuencia, toda vez que el monto involucrado en la apelación se relaciona con la liquidación practicada el 18.08.2020, cuyos montos considerados individualmente, no alcanzan al mínimo vigente a la fecha de interposición del recurso planteado (doctr.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    de esta S., causas 17836/11 “P., S.J. c/ EN – Mº

    Defensa – Armada – Dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”,

    resol. del 15/12/16; 15911/11 “P.A.Z. y otros c/ EN – Mº

    Defensa – Armada - Dto. 2769/93 751/09 s/ Personal...

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