Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Noviembre de 2010, expediente 44.228

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, veintitrés de noviembre del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MÉNDEZ de SALÓN, M. s/ AMPARO”,

Expte. Nº 44.228 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs.

50/54; y por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 60/69,

contra la sentencia de fs. 39/45.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares N° 1790-0045306370

    (por u$s 6.833); impugnando asimismo el bloque normativo conformado USO OFICIAL

    por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

    Destaca a fin de acreditar la procedencia del dinero impuesto en la cuenta de mención, que el mismo proviene de la liquidación retroactiva de haberes previsionales que percibiera la Sra. M.M. como docente por parte de la ANSES (conforme documental que en fotocopia certificada acompaña a fs. 1/7).

    A fs. 28/43 y 53/60 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986. -

  2. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 16/17, ordenando al Banco de la Nación que entregue a la actora la suma de u$s 1.833 correspondiente al depósito de marras (Plazo Fijo en dólares Nº 1790-0045306370).-

    Tal medida –según constancia de fs. 19/20- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. Ahora bien –a fin de proseguir con la relación de causa- es conveniente aclarar, que si bien a partir de la sentencia de grado se ha incurrido en un error de foliatura, tal yerro –sin embargo- se ha mantenido 1

    en esta instancia a fin de evitar confusión en las citas de las respectivas actuaciones.-

    Ello así -según foliatura inserta-, a fs. 39/45 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, por ende, ordenar al Banco de la Nación que restituya al actor el saldo impago de la suma impuesta en el depósito bancario de referencia. Asimismo, decide imponer las costas a las accionadas vencidas, conforme al principio general de la derrota (art. 68

    del CPCCN) y regular los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    50/54 el Estado Nacional; y a fs. 60/69 la entidad bancaria demandada.-

    El PEN -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza, como así

    también, las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado.

    Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios profesionales regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    A su vez, el BNA liminarmente fundamenta su queja, sosteniendo que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, y en base a la cual a su vez –sostiene- que ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, que por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas. Y finalmente, defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    Tales agravios obtuvieron la réplica de la accionante a fs. 70/71.-

  4. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa el BNA no planteó tal defensa al evacuar el informe que se le requiriera conforme lo prevé el art. 8 de la ley 16,986 (ver fs. 53/60), y por ende mal puede sostener que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación.-

    En consecuencia, en orden a lo normado por el art. 277 del CPCCN,

    deberá declararse inadmisible el agravio del Banco en este punto, dado que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del...

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