Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Septiembre de 2020, expediente FCT 011000768/2008/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, septiembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “M., R.F. (hoy M.C.,
Buscio) c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”, Expte. N° FCT 11000768/2008/CA1
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la
que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;
confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por
Permanencia; confirmar lo decidido en relación al art. 9 inc. 3) de la Ley 24463; revocar la
declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24241 y confirmar la aplicación
del criterio de movilidad del fallo “B.. Impuso las costas por su orden y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos
del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.
Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento
emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que
contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008.
Destaca que lo que configura la gravedad institucional que denuncia, es que la
replicación de la pauta establecida en esta sentencia se ordene en otros casos que están
siendo sometidos a conocimiento de las distintas Cámaras Federales de nuestro país y de
tribunales con competencia previsional podría conducir a una verdadero quiebre del
sistema previsional, poniendo en riesgo de este modo el propio financiamiento de los
beneficios que el mismo otorga y garantiza.
Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad
Fecha de firma: 30/09/2020 institucional se han configurado, citando jurisprudencia en ese sentido.
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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