Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2007, expediente L 86073

PresidenteHitters-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,N.,P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema C.e de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.073, "M., R. y otra contra Escuela de Educación Especial Nº 504, distrito Escolar Nº 117. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar a la defensa de falta de acción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra la demanda que en su contra y en procura del cobro de indemnización por el accidente de trabajo que ocasionara la muerte de A.C.M., dedujeron R.M., N.G.B. y R.M.M.; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema C.e decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la defensa de falta de legitimación que opuso la representación fiscal. Ello así en la inteligencia de que, en el presente caso, en atención a la fecha en que se produjo el accidente que provocara el fallecimiento de la causante A.C.M., la normativa vigente y aplicable en estos actuados resultaba ser, por remisión del art. 8 de la ley 24.028, el art. 53 de la ley 24.241.

    Entendió que dicha norma cuando enumera de los parientes con derecho a pensión no contempla a los padres, por todo lo cual concluyó que los actores, al momento del inicio de la acción, R.M. y N.G.B. de M., ya posteriori, por fallecimiento del primero, su hijo R.M.M., carecían de legitimación activa para promover el presente reclamo.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte accionante y deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1, 2, 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C.igo Procesal Civil y Comercial; 14 bis de la Constitución nacional; 53 y 54 de la ley 24.241 y de la doctrina legal que menciona. Argumenta que:

    1. El fallo de grado al resolver el caso incurrió en una errónea aplicación de la ley 24.241, puesto que la ley 24.028, vigente al momento del deceso cuyo resarcimiento se reclama, remite específicamente al art. 38 de la ley 18.037, o sea que directamente incorporó esta norma a su articulado, resultando por ende de aplicación aún luego de la vigencia de la ley 24.241. Agrega que tal precepto sólo perdió su vigencia cuando fue derogada la ley 24.028 por la ley 24.557.

    2. Sostiene que aún de considerarse que el cuerpo legal aplicable para determinar el orden de prelación fuera la ley 24.241, corresponde declarar la legitimación activa de los accionantes y su derecho a la percepción de la indemnización peticionada porque los actores fueron declarados judicialmente herederos de la causante.

      III.1. El tema en...

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