Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 025559/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.559/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49967 CAUSA Nº 25.559/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “M.R.R.C..A.S. TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD SRL S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS F. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que en lo sustancial hizo lugar a la demanda deducida por el accionante, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios 163/166 (demandada) y fs. 176/177 (actora), los cuales obtuvieron sus respectivas réplicas a fs. 168/169 y fs. 182.

  2. Por razones de orden metodológico comenzaré por el tratamiento del recurso incoado por la parte demandada quien se queja fundamentalmente por la decisión de la Sra.

    Jueza “a quo” de haber considerado que el despido indirecto decidido por el actor resultó

    justificado.

    En ese sentido, se queja por el análisis de la prueba testimonial efectuado por el sentenciante para decidir en sentido favorable a las pretensiones del actor pero, desde ya adelanto, que su queja no tendrá favorable acogida.

    En términos que comparto, la sentenciante consideró acreditado el incumplimiento de la empleadora en abonar las horas extras laboradas y no encuentro que las manifestaciones efectuadas por el recurrente en su memorial resulten eficaces para modificar lo actuado.

    El recurrente intenta desvirtuar los dichos de los testigos S., C. y S. pero lo cierto es que todos fueron contestes en señalar la realización de horas extras por parte del actor, las cuales no se encontraban reflejadas en su recibo de sueldo.

    Cabe destacar que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica, los elementos probatorios existentes en la causa. A mi juicio las conclusiones a las que se arribó

    en el fallo apelado son acertadas, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos agregados en la causa, y no observo en el escrito del apelante, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.

    En ese andarivel, advierto que la Sra. Jueza “a-quo” ha examinado detalladamente las declaraciones testimoniales, y les ha conferido –a mi criterio, apropiadamente- plena fuerza convictiva, y que el análisis de las pruebas e impugnaciones por cuya valoración se agravia el apelante fue la correcta.

    Por lo que propicio no hacer lugar a su queja en este aspecto y confirmar lo decidido en la sede de grado sobre este tópico.

  3. A continuación se queja la demandada por la procedencia de la multa prevista en el art. 2 ley 25.323 en tanto sostiene que el despido...

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