Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 022028973/2008/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22028973/2008 MENDEZ, R. c/ ENA - Mº DE DEFENSA P/ CONT. ADM. s/
Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos En Mendoza, a los doce días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22028973/2008/CA1, caratulados:
MENDEZ, R. c/ ENA Mº DE DEFENSA P/ CONT. ADM. s/
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N°
2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 131 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 124/125 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y
G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H., dijo:
I. Que la sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la
demandada a fs. 131 y fundado a fs. 137/143, corrido el traslado a la parte actora, ésta no
contesta teniéndose por decaído el derecho dejado de usar.
II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. Rafael
Méndez, contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de solicitar se declare la
inconstitucionalidad del decreto 1490/02 y se ordene la liquidación de las diferencias que
surjan en virtud de la correcta aplicación de la ley, por los años no prescritos, con costas (v.
fs. 21/26 y vta.).
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8398721#152655434#20160505114332947 El juez de grado dicta sentencia a fs.124/125 y vta., acogiendo la
acción instaurada, declarando la incorporación de los códigos “compensación por
inestabilidad de residencia” y “adicional no remunerativo y no bonificable” creados por los
decretos 628/92, al concepto “haber mensual”, en donde también está el rubro “sueldo” y el
R.
y recién a partir de la entrada en vigencia del decreto...
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