Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 034224/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 34224/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52143

CAUSA Nº 34224/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 47

Autos: "MENDEZ, OSCAR ALBERTO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557) -a fs. 385/387- que mereciera réplica de la parte actora de fs. 392/396, contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2021.

Y CONSIDERANDO

  1. Que es dable puntualizar -respecto de la resolución de fecha 4

    de noviembre de 2021-, que allí se resolvió desestimar el planteo de Prevención en cuanto a la aplicación del decreto 1022/2017 -modificatorio del art. 22 del decreto 334/96- como así también lo peticionado respecto de la aplicación de intereses solo hasta la fecha de la liquidación forzosa de la ART (29/08/2016).

    Que, ante lo anteriormente reseñado, es que la recurrente diseña su queja y por la que, en definitiva pretende que se establezca -en el caso de marras- la aplicación del Decreto en cuestión. A su vez, también pretende que, en virtud de lo normado por el art. 129 de la L.C.Q., se establezca que los intereses no podrán superar el momento en que se decretó la liquidación de Interacción ART, esto es el de 29 de agosto de 2016.

    De este modo, en cuanto a lo peticionado para que se aplique al caso lo normado por el Decreto 1022/2017, ello no podrá ser posible ante el criterio que se ha decidido adoptar en este Tribunal, en la Sentencia Interlocutoria Nº 51172 del 23 de septiembre de 2021, en los autos “LOPEZ,

    A.B. C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

    ESPECIAL”, en dónde se ha analizado puntualmente la no vigencia de la normativa aludida a casos como el presente, en tanto el dictado del mencionado decreto que data del 11/12/2017, es posterior al momento en que se dispuso la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A. que sucedió el 29/08/2016.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 34224/2016

    Por consiguiente, al sub lite, le es aplicable la doctrina establecida...

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