Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 032020862/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32020862/2012/CA1 Mendoza, 25 de Noviembre de 2015.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 32020862/2012/CA1 caratulados: “M.M., D.M.Y.C.E., NESTOR FABIAN S/ DELITO –

ANTERIOR AL SISTEMA” venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal (fs. 257/258 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, mediante la cual dispuso remitir el pedido de restitución de un rodado decomisado al ámbito de la Aduana de Mendoza (fs. 256); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución mediante la cual el a-quo dispone que “la camioneta marca M.B., modelo S., dominio JVL 926 quede a disposición del Sr. Administrador de la Aduana de Mendoza a fin de que resuelva según el trámite respectivo, con la debida comunicación al Tribunal” (fs. 256), el Sr. Fiscal Federal interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando se revoque la misma (fs. 257/258 vta.); Entiende el representante del Ministerio Público que la decisión sobre la posibilidad de restituir los efectos sujetos a un eventual decomiso corresponde al organismo jurisdiccional y no al órgano administrativo.-

    Manifiesta que, en virtud del análisis de las normas penales en juego, las atribuciones de secuestro y custodia de los bienes relacionados con el delito y sobre los que puedan recaer dichas Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 sanciones y su restitución durante la sustanciación de la causa han sido reservadas a la autoridad judicial.-

    Concedido el recurso (fs. 259) y elevado el expediente a la alzada (fs. 260) se presenta el Sr Fiscal General ante la Cámara e informa el recurso deducido, remitiendo a los argumentos esgrimidos en tal oportunidad.-

    Pone de resalto que el diferendo de competencia que se origina por el tenor literal del art. 1026 del Código Aduanero, ha sido zanjado por la CSJN en favor de la autoridad judicial (fallos 305:246).-

  2. Analizadas las constancias de la causa, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso intentado por el Ministerio Público Fiscal.-

    Que, la facultad de disponer definitivamente la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por...

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