Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 14.240/2008
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 14.240/2008
SENTENCIA Nº 37274 JUZGADO Nº 23
AUTOS: “LOPEZ MENDEZ Marcelo Andrés c. NIRO
CONSTRUCCIONES S.A. y otro s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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La sociedad demandada viene en apelación contra la sentencia que hizo lugar en lo esencial a las pretensiones de cobro de créditos laborales. Los argumentos expuestos en la memoria de fs. 325/327,
de vacilante factura, logran emerger de la deserción apenas con el aliento imprescindible para mantener a flote las aspiraciones de quien postula la revisión del decisorio, gracias a que el caso del actor era, desde el principio,
poco convincente, y de que los fundamentos de la sentencia no lo han mejorado.
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Recuerdo que, en efecto, el argumento central de la demanda –soslayando piadosamente la absurda introducción de un supuesto de mobbing, básicamente fundado en la falta de tacto de un funcionario de la empresa, que, por lo demás, pretendía que el demandante cumpliera con las tareas a su cargo, pretensión que éste juzgaba abusiva, situación que en 1
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Sala VIII
Expediente Nº 14.240/2008
cuatro meses lo habría enfermado- fue que el pretensor, que posee título de arquitecto y es monotributista, habría celebrado con la empresa demandada,
dedicada al negocio de la construcción, un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto era que aquél se hiciera cargo de la dirección de ciertas obras, a cambio de sumas en concepto de honorarios,
cuyo pago era instrumentado mediante recibos vinculados con “órdenes de compra”, emitidas contra la presentación de facturas, porque tal modalidad le había sido exigida por la apelante (“le impuso la necesidad de emitir facturas para blanquear el salario (sic) mensual”). Esto es, con su intención viciada. No llegó a articular un vicio del consentimiento concreto. La conducta descripta vagamente no lo era, porque estaba en libertad de no celebrar el contrato en las condiciones de la oferta, que, por lo demás,
respondían a uno de los...
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