Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2023, expediente FSA 031000257/2006/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MENDEZ MANUCA, AMBROSIO

C/ ANSES s/ EXPEDIENTES

CIVILES

EXPTE. Nº FSA 31000257

2006/CA2 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1)

ta, de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 27/11/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en su mérito, confirmó la sentencia del 19/9/23. Con costas a la vencida (art. 68 CPCCN).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 19.549, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Señaló que la sentencia en crisis impuso las costas a su mandante en total apartamiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

III) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, cabe recordar que aun cuando el criterio sostenido para su procedencia no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.

Y si bien, tal como lo explicitó el Alto Tribunal incumbe, en principio, exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no del Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

supuesto de arbitrariedad en la sentencia, “no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstancialmente si la apelación federal prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la luz de conocida doctrina, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad” (Fallos: 342:1589, entre otros).

Bajo ese marco, reiteradamente se ha dicho que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones...

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