Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 077269/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 77269/2017/CA1

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “MENDEZ, J.C.C.P. TAXI SRL S.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó, en lo sustancial, la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la parte actora cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista.

  2. El recurso del actor no merecerá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    La demandada, despidió al actor el 21/04/2017 por abandono de trabajo. El actor, argumenta que luego de recibir la misiva mediante la cual se lo intimaba a retomar tareas se apersonó a la empresa y el empleador le dijo verbalmente que la mencionada intimación se trató de un error, tal es así, que prestó tareas, los días siguientes 15, 19, 20 y 21 de abril de 2017.

    La sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, analizó los dichos de los testigos que declararon a instancias del actor, que descartó por carecer de eficacia convictiva sobre el tema en cuestión, apreciación que comparto ya que,

    E. ha tomado conocimiento de los hechos en forma parcial, ya que conoce al actor del barrio y por ello se desprende que solo circunstancialmente pudo haberlo visto trabajar. En el caso de I., que fue compañero de trabajo del actor, no sabe porque dejo de trabajar, que cree que la última vez que lo vio al Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 77269/2017/CA1

    actor fue cree en abril de 2017. En definitiva, los testimonios son inidóneos para acreditar que el accionante presto servicios luego de recibir el telegrama de la demandada mediante el cual se lo intimaba a retomar tareas (artículos 377, 386

    CPCCN).

    En ese contexto, se registran los comportamientos omisivos que revelan inequívocamente el abandono de la relación en los términos de la norma precitada, ya que el supuesto especial de injuria que ella regula, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-. Cuando, como en el caso, intimado el trabajador, no responde, configura el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de continuar la relación, lo que constituye una manifestación implícita de su intención de concluirla. La posterior comunicación del apelante, enderezada a cuestionar aquella intimación, fue cursada tardíamente, cuando la relación no se encontraba vigente, lo que obsta a toda consideración sobre el particular. Desde tal perspectiva, el despido...

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