Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2019, expediente FSA 004944/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MENDEZ, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

EXPTE. N° FSA 4944/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 Salta, 11 de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 57, en contra de la sentencia de fs. 45/55 en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por J.C.M. en contra del organismo previsional, condenándolo para que proceda al reajuste del haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral. Ordenó al organismo la inclusión de los conceptos creados por los decretos provinciales N° 735/05, 247/06 y 3719/08 a los fines del cálculo de la movilidad, dejando a salvo su facultad para realizar los cargos pertinentes, de corresponder. Hizo saber a la ANSeS lo dispuesto en orden a hacer efectivo el reajuste del haber, para lo cual deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29777717#246741062#20191011114431923 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa.

2) Que el organismo previsional se agravió de lo dispuesto por el juez de grado toda vez que resolvió incluir los conceptos no remunerativos creados por los decretos provinciales N° 735/05, 347/06 y 3719/08 para el cálculo del haber, alegando que los aportes jubilatorios no se realizaron sobre la totalidad de las sumas percibidas.

Aclaró al respecto, que la actora adquirió el beneficio previsional PBU-PC-PAP en mayo de 2013, tiempo en el que se encontraba vigente el acuerdo suscripto entre la Provincia de Salta y ANSeS en fecha 20/10/11, consagrado a través del Decreto Provincial N° 4585/2011.

Señaló que el personal docente debe quedar amparado por la ley 24.241, el Dto. 137/05, la Resolución SSS 33/05, y Resolución SSS 14/09, al mismo tiempo que alega la derogación del art. 8 del Decreto Provincial 735/05 por el Decreto 4969/11.

Sostuvo que a los beneficios otorgados por la Ley 24.241 cuyo cese de tareas se produjo con posterioridad al 31/03/95 se les adicionó la diferencia del 82% de las remuneraciones vigentes al cese del cargo considerado al haber que viene percibiendo el titular, por lo que, para el caso de autos, corresponde como base de cálculo para la determinación del suplemento docente, la remuneración vigente a la fecha del cese de tareas.

Preciso además su disconformidad respecto al plazo de 30 días impuesto por el a-quo para trasladar los aumentos otorgados a los docentes en Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29777717#246741062#20191011114431923 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II actividad al cálculo del haber del actor, aduciendo que resulta una operatoria de imposible incumplimiento en virtud de la notoria complejidad que conlleva trasladar una variación salarial a cada caso particular, concluyendo que, al declarar inaplicable la Circular DP 54/15, el juez de la instancia anterior se excedió en sus facultades jurisdiccionales y emitió un pronunciamiento extra petita.

En el mismo orden de ideas, se agravió en último término de la condena a reajustar el haber previsional de la actora, de acuerdo con lo previsto en la ley 24.016 aplicando el precedente “Gemelli”.

Argumentó que el caso de autos difiere sustancialmente de los hechos ventilados en la mencionada doctrina,puesto que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio en el marco de la ley 24.241.

Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (fs. 61/69)

2.1) Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó a fs. 71/72 solicitando el rechazo del recurso interpuesto con expresa imposición de costas.

Manifestó, en primer término, que la demandada no realizó una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el juez de grado, limitándose a señalar de manera genérica las disposiciones legales en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR