Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 017989/2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17989/2013 JUZGADO Nº28 AUTOS: “MENDEZ, J.S.B. C/ AVE CAESAR S.R.L.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó a Ave Caesar S.R.L. viene apelada por dicha parte a fs. 237/239.

  2. La demandada se agravia de la valoración fáctica- jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que entendió que el vínculo entre las partes se extinguió por el despido indirecto de la actora y fuera del período de prueba previsto en el art. 92 bis de la L.C.T.

    La actora sostuvo, en su escrito de inicio, que tras tomar conocimiento la demandada de su estado de gravidez, en fecha 25/2/11, la despidió en forma verbal.

    Afirmó que el 26/2/11 laboró en forma habitual, que recién el 27/2/11 se le negaron tareas y que el 28/2/11 intimó a la demandada para que aclare la relación laboral, notificándola de su embarazo y colocando a disposición el certificado médico Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20420125#224381933#20181218111430960 respectivo. Sostuvo que ante el silencio de la demandada en fecha 5/3/11 se consideró

    despedida. Durante el intercambio telegráfico omitió toda referencia al despido verbal mencionado, limitándose a solicitar que se aclare la situación laboral.

    La demandada al contestar demanda sostuvo que despidió a la actora en forma verbal el 25/2/11, ante los reiterados incumplimientos de sus deberes de asistencia y puntualidad y que en igual sentido cursó carta documento ratificando la comunicación verbal del despido efectuada en los términos del art. 92 bis de la L.C.T., al domicilio denunciado por la accionante.

    La demandada insiste en sostener que se encuentra plenamente acreditado el despido verbal de la actora en fecha 25/2/11 y que, por lo tanto, no es un hecho controvertido sujeto a prueba.

    La denuncia comunicada verbalmente extingue la relación y excluye la invocación de justa causa de rescisión contractual, sólo cuando es aceptada por el trabajador. Cuando ello no ocurre, surte efecto recién a partir del momento que es ratificada por medio documental.

    Del informe de fs. 160/161 del Correo Argentino, surge acreditado el envío y recepción de las piezas de fechas 28/2/11, intimando cursada por la actora a aclarar la relación laboral frente a la negativa de tareas del 27, donde nada dice del despido verbal y del 2/3/11, en la que la demandada reconoce la falta de recepción de la misiva de fecha 25/2/11, de manera tal que esa pieza postal no resultó apta para ratificar el despido verbal.

    Sentado lo anterior, sabido es que quien elige un medio de comunicación carga con las consecuencias legales que tal opción importa y en virtud del...

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