Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 078875/2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 78875/2011 M.I.F. c/ ACUÑA ELIDA LUJAN Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de mayo de 2016. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 44 y 74.

La actora promueve demanda de desalojo del inmueble ubicado en la calle C. n° 241, de la Ciudad de Buenos Aires, con fundamento en la causal de vencimiento del contrato de comodato suscripto con la demandada.

El expediente fue originariamente asignado por conexidad con los autos caratulados “M., I.F. c/

Acuña, E.L. s/homologación de acuerdo” (expte. n°

21.558/97) al Juzgado Civil n° 74, asignación que fue rechazada con fundamento en la inexistencia de razones que así lo justifiquen.

Luego de la declaración de nulidad de todo lo actuado dictada por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 1, quien se inhibió de continuar conociendo, resultó sorteado el Juzgado Civil n° 44.

La Sra. Juez a cargo del mencionado Juzgado declinó su competencia con fundamento en lo previsto por el art.

49 segundo y tercer párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, temperamento que no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 74, por los argumentos vertidos a fs. 619.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 49 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil enumera los supuestos en los que un proceso será

radicado ante el tribunal que hubiera prevenido en otro, enumeración que reviste carácter taxativo por importar una excepción a la regla general para la asignación de causas. Entre tales supuestos se menciona a los procesos que se promovieren como consecuencia de un mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR