Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Marzo de 2022, expediente CSS 080063/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 80063/2018

AUTOS: M.G.E. c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que desestimó la demanda tendiente al cobro de los haberes de pensión que percibe el actor en calidad de ex combatiente de Malvinas desde el 02 de abril de 1982.

La actora considera que el a quo hizo una incorrecta interpretación de lo planteado por esta parte, por lo que a la sentencia recurrida aplica la prescripción del art. 82 de la Ley 18.037, siendo que la solicitud del beneficio se efectuó sin una formal interposición de un reclamo, el cual se realizó posteriormente. Solicita se revoque la sentencia de grado, se declare la inconstitucionalidad del Art. 5 inc. a.) del decreto reglamentario 2634/90, y se otorgue el pago en forma retroactiva a la fecha del cese del conflicto con más los intereses de tasa activa Banco Nación. Además, se agravia de los honorarios por considerarlos bajos.

Respecto al agravio de la parte respecto a la prescripción, el apelante equivoca los argumentos esgrimidos en su memorial, toda vez que los mismos no guardan relación con el pronunciamiento recurrido, sin contener la argumentación planteada un lineamiento lógico que permita advertir al sentenciante el perjuicio que le irroga lo resuelto por el Inferior.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante en cuanto pretende un reconocimiento histórico respecto de la aludida pensión desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si, por el contrario, corresponde el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

La Administración Nacional de la Seguridad Social denominó a este tipo de reclamaciones como RECONOCIMIENTO HISTORICO en el marco de las negociaciones que tuvieron lugar entre la Comisión Negociadora, en representación de los ex combatientes, y funcionarios del organismo previsional tendientes a un reconocimiento y pago de la deuda reclamada y en virtud de las cuales se firmaron determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y 26/11/2008.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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