Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2020, expediente CNT 041844/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41844/2016

JUZGADO Nº 66

AUTOS: “MENDEZ, F.A. (15396) c/ IKK ARGENTINA

S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia que rechazó en todas sus partes la demanda, viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce a fojas 274/276. También cuestiona todos los honorarios regulados en grado. Por su parte, la actora se agravia a tenor de su presentación de fojas 278/280 y el Fisco Nacional, a fojas 282, reputa bajos los honorarios regulados a dicho organismo.

  2. Por razones metodológicas trataré, en principio, los agravios de la parte actora. Adelanto que, por mi intermedio, los mismos no tendrán acogida favorable.

    En efecto, los agravios en lo sustancial consisten en el rechazo del reclamo de diferencias salariales por la categoría laboral de Jefe de Producción; las horas extras y el rechazo del reclamo por retención en concepto de impuesto a las ganancias.

    En cuanto a las diferencias salariales, los testigos deponentes por la accionada, aun siendo empleados de la demandada, fueron contestes en sus apreciaciones y evaluadas por el magistrado de grado con la estrictez del caso. A

    la luz del artículo 90 de la LO, los mismos tienen suficiente fuerza convictiva y a diferencia de los dos testigos de la actora, ni siquiera prestaban labor en el mismo sector o línea donde la accionante trabajaba como su jefe de producción por lo que sus dichos son desechables.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otra parte, la apelante soslaya, en grado irredimible que, el sentenciante no sólo fundó su decisión en las declaraciones testimoniales sino que hizo mérito que, en el caso, no se ha cumplido en debida forma con los requisitos previstos en el artículo 65 de la Ley 18345 en cuanto a la suficiencia de la demanda, fundamentos sobre los que no se registran agravios válidos (artículo 116 de la Ley 18345). Al respecto, comparto lo expuesto por el magistrado que me precede, el...

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