Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Julio de 2015, expediente FLP 059104/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 59104/2014/CA1, caratulados “M. D. R. c/ PM
Programa Médicos s/ Prestaciones quirúrgicas”, proveniente del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO QUE:
Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
el letrado apoderado de la demandada “Programas Médicos S.A.C.M” a fs. 238/243 y vta.,
contra la resolución de primera instancia obrante a fs. 223/228vta. .
I. La sentencia recurrida.
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la
señora D. R. M. contra Programa Médico (PM) y condenó a esta última, a cubrir de forma
inmediata el 100% de la internación e intervención quirúrgica denominada “gastrectomía
vertical laparoscópica a realizarse en el Hospital Británico.
Para así decidir, el sentenciante sostuvo que no resultaba necesario someter a la
señora M. a un nuevo tratamiento previo a la operación, puesto que no había certeza del
éxito o la obtención de resultados favorables de un nuevo tratamiento. Agregó, que de la
documentación acompañada en el expediente se encontraba probado las dolencias que
aquejan a la amparista como la necesidad de que se efectúe la intervención quirúrgica.
En relación al prestador, manifestó que la modificación de la cartilla no podía
afectar la continuidad del tratamiento o de las prácticas en curso de ejecución y que los
beneficiarios podían elegir la continuación del tratamiento en curso con dicho prestador, sin
que ello implique costo adicional al beneficiario. Por último, impuso las costas a la
demandada vencida.
II. Los agravios del recurrente.
Las críticas del recurrente se dirigen: a) viabilidad de la vía del amparo; b) su
representada no niega la cobertura de la cirugía, por el contrario, ofrece otra institución
médica para que se realice la cirugía, todo ello, una vez que la amparista acredite el
cumplimiento de la resolución 742/09 del Ministerio de Salud; c) señala las característica
del contrato de medicina prepaga.
III. Antecedentes del caso.
Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA La señora D. R. M. deduce la presente acción de amparo contra PM Programas
Médicos –en adelante PM, a fin de obtener la cobertura médica de “gastrectomía vertical
laparoscópica” a realizarse en el Hospital Británico, tratamiento indicado por los distintos
profesionales especializados en el tema.
Indica que tiene 37 años de edad y que tiene un diagnóstico de “paciente con
obesidad mórbida IMC 54 por 2 hernias de disco lumbares para tratamiento quirúrgico de
la obesidad”, circunstancia ésta que hace que cada día que pasa su cuerpo sufra un notable
deterioro, limitando considerablemente su movilidad ya que afecta sus rodillas y pies, como
también la columna vertebral, sufriendo continuos y fuertes dolores, además del
impedimento de concretar el proyecto de tener un hijo.
Señala que hace más de un año que tuvo que dejar de trabajar por su imposibilidad
de moverse, pero que mucho más la apena, la imposibilidad de tener un hijo por su
enfermedad.
En relación a la actitud asumida por la demandada indica que se presentó el
21/11/14 –amén de la presentación que efectuara el propio Hospital Británico vía mail a la
PMcon los estudios e informes con carácter de URGENTE, a fin de que se le autorice la
cirugía a realizarse el 2/12/14. En tal contexto, manifiesta que un día antes de la fecha fijada
para su intervención, la obra social comunicó vía mail al hospital que no autorizaba la
operación.
Finalmente, fundamenta sus derechos y solicita el dictado de una medida cautelar
dado el inminente peligro que presenta a su vida la postergación de la intervención
quirúrgica.
Corresponde indicar, que se encuentran adjuntados los informes de evaluación del
grupo interdisciplinario del Hospital Británico del que surge “IMC 54,1 Kg/m presenta
obesidad mórbida. Ha intentado en numerosas ocasiones tratamientos para descenso de
peso, logrando resultados momentáneos pero no pudiendo sostener el peso perdido en el
largo plazo”. Asimismo, los médicos que efectúan el informe manifiestan que la paciente
presenta “intolerancia a la glucosa; hipovitaminosis D; hernia lumbar (L4 y L5);
colecistectomía por litiasis; pancreatitis litiásica (2008)”. Concluye el informe “teniendo
en cuenta que ha fracasado en los tratamientos realizados durante su vida consideramos a
la misma candidata al tratamiento quirúrgico de la obesidad (gastrectomía vertical en
manga)” –fs.63/64.
Asimismo, a fs. 52/57 se encuentra adunado el perfil antropométrico y estudio de
composición corporal del Centro terapéutico Dr. Ravenna con fecha 19/12/2007.
II Conforme surge de las presentes actuaciones el 19 de diciembre 2014 el juez
hizo lugar a la medida cautelar de acuerdo a lo peticionado.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación a fs. 107/110 la
demandada, el que fue declarado extemporáneo a fs. 184.
Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE C.P., la actora a fs. 183 denunció el incumplimiento por parte de la Obra
social, por lo que se ordenó la intimación a PM al cumplimiento total e inmediato de la
cautelar dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Cabe señalar, que ésta actitud reticente y dilatoria de la demandada ante a la orden
judicial fue reiterada a fs. 193, 208 y 217.
III A fs. 172/178 el letrado apoderado de la demandada Programas Médicos
S.A.C.M. presentó el informe circunstanciado en el que sostuvo que su parte requiere que la
afiliada acredite los extremos...
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