Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 029453/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.622 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29453/2012 (Juzg. N° 33)

AUTOS: “M.A.L. C/ AGENCIA EFE S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Abril de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 402/406, el que fue contestado por su contraria a fs.

408/411.

Asimismo, la perito contadora a fs. 401, y el letrado apoderado de la parte actora –por su propio derecho- a fs. 406; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #20413069#183284527#20190503113138450 Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por el actor, quien centralmente cuestiona que se haya rechazado su reclamo en lo principal.

En este sentido, se agravia tanto por el rechazo de su pretensión de diferencias salariales por horas extras, nocturnas, y días feriados no abonadas; como por el rechazo de su pretensión de diferencias salariales por el cumplimiento de tareas superiores a las de su categoría; y su incidencia en la base salarial. Asimismo, cuestiona la decisión de grado en relación a la multa prevista por el art. 80 LCT, y al daño moral reclamado.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.+

En cuanto al reclamo indemnizatorio basado en el cumplimiento de labores en exceso de la jornada legal, en horario nocturno y feriados; lo cierto es que no se advierte en la pieza recursiva en examen que se controvierta eficazmente el argumento central brindado en grado para decidir su rechazo, basado en la circunstancia objetiva que surge del informe pericial contable según el cual se advierte el detalle de los francos librados por el actor (ver informe contable a fs. 173/187), lo cual no fue objeto de impugnación en su oportunidad, por el accionante.

En este sentido y conforme surge de las previsiones...

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