Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 011603/2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 11603/13

AUTOS: M.M.J.D. c/ HOLDER SEGURIDAD

SA Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alzan las partes actora y demandada mediante los memoriales recursivos oportunamente presentados, el segundo de los cuales mereció

réplica del actor.

La sentenciante de primera instancia consideró

probado que el actor prestó servicios en horas suplementarias y, en base a ello, que ellas le fueron abonadas sin registro. Al analizar la cuestión, tuvo en cuenta que “del oficio contestado por la empresa Rolic SA – ver fs. 310 -, se desprende que, siendo la oficiada contratante de los servicios de seguridad brindados por las codemandadas, refiere que el actor estuvo prestando servicios en su empresa, ya que figuraba entre la nómina del personal de las codemandadas en el período de agosto de 2008 en adelante hasta el despido, cumpliendo con un horario de lunes a viernes de 6,30 a 17,30 horas y los sábados de 6,30 a 12,30; esto es, prácticamente el denunciado en la demanda por el actor, y no por las codemandadas quienes invocaron el horario de lunes a viernes de 6,30

a 14,30 horas y los sábados de 7 a 12 horas”.

A la misma conclusión arribó luego de analizar la prueba testimonial, respecto de la cual expresó que “los testimonios brindados por B. a fs. 385/386, y F. a fs. 425, este último dependiente de la empresa Rolic SA y quien estuviera laborando con el actor en forma diaria en el último período de relación laboral, surge precisamente el trabajo en horas extras y en una extensión horaria similar a la referida, con lo cual, cabe tener por acreditada la realización de horas extras por parte del actor” y agregó que “el testigo B. ya citado, hace referencia al pago de horas extras pero sin registrar, con lo cual, cabe tener por acreditada la Fecha de firma: 28/02/2023

irregularidad en cuestión, e Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

insisto, considerando que la defensa de las codemandadas se Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

sustentó en la falta de trabajo en horas extras, lo cual no se condice con la realidad de lo sucedido.”

Finalmente, concluyó que “teniendo en consideración que el actor intimó a las codemandadas en procura de que se subsanara la irregularidad de marras, y además que se le abonaran las diferencias por las vacaciones de 2010, las cuales fueron abonadas pero sin computar la suma sin registrar, y siendo la respuesta negativa de las codemandadas, cabe concluir en que el despido indirecto efectivizado por el accionante se ajustó a derecho, teniendo en cuenta la injuria de suficiente entidad como para así valorarla (arts. 242 y 243 LCT)”.

La demandada arguye que como consecuencia del análisis del informe de Rolic SA y de la prueba testimonial no puede tenerse por acreditada la prestación de labor en horas extraordinarias. Sostiene que la oficiada, el actor y el testigo mienten.

Ahora bien, no se advierten fundamentos serios en el recurso bajo análisis para concluir que la oficiada Rolic SA hubiere sido falaz en su respuesta al requerimiento que le fue formulado, más allá de la dogmática aseveración de la demandada en tal sentido. Digo esto pues la afirmación de que no sería posible extraer el horario del actor de los registros de Rolic SA es cuanto menos antojadiza, pues no explica el porqué de dicha supuesta imposibilidad. Menos aún resulta atinado el cuadro confeccionado en el escrito de apelación, en donde se apuntan horarios informados por Rolic SA y se cuestionan los días domingos, ya que, a diferencia de lo expresado en el agravio, tales días no fueron incluidos en el informe, tal como se aprecia a continuación.

Por otra parte, los testigos F. y Bellantonio Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA de fueron contundentes al describir el horario trabajo del actor, sin que se adviertan Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

contradicciones de ninguna naturaleza en sus dichos. La demandada intenta desestimar los dichos de F. aduciendo que dicho testigo manifestó que luego del distracto no vio más al actor, lo que...

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