Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2021, expediente CSS 027506/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 27506/2015 MAD

Autos: “M.O.R. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 27506/2015

Buenos Aires,

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 1.

    La recurrente se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto del haber inicial, solicitando la aplicación de los parámetros de los fallos “Elliff” y “Blanco”. Por otro lado, se agravia de la omisión de expedirse sobre la pretensión de incorporar rubros no remunerativos para el recalculo de la PC y la PAP. Asimismo, manifiesta disconformidad en torno a la actualización de la PBU y la tasa de interés dispuesta. Finalmente solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

    En la presentación del 27/4/2018 el letrado apoderado por derecho propio apela por bajos los honorarios regulados.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 01/11/2012, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. Acreditó servicios en relación de dependencia.

  3. En orden al planteo expresado, respecto de los rubros no remunerativos, conforme se desprende de la demanda el apelante solicitó el cómputo de rubros (complementarios y/o adicionales) liquidados en forma habitual y regular a los fines de establecer el monto del haber previsional.

    De los elementos anejados a la causa resulta que la prueba documental presentada, consiste en fotocopias simples de los recibos emitidos por Ferrocarril General Belgrano S.A y Línea Sarmiento y de Trenes de Buenos Aires S.A. Ahora bien; dichas fotocopias, acompañadas al demandar,

    carecen de valor probatorio como prueba instrumental. Máxime cuando, como en el presente caso, el organismo previsional la impugnó expresamente en la contestación de demanda (ve fs. 78/vta). En efecto, la carga probatoria recaía sobre la accionante quien debió acreditar los presupuestos de Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    admisibilidad de su pretensión. Faena procesal en la que no ha sido...

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