Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 016879/2002/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 16879/2002 - MENA NORMA CRISTINA Y OTROS c/ CW COMUNICACIONES S.A. Y OTROS s/DESPIDO Juzgado Nº 74 Sentencia Interlocutoria Nº 81683 Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 4173/4177 contra el pronunciamiento de fs. 4171/4172 que desestimó el planteo efectuado a fs.

4036/4038 dirigido a que se dejen sin efecto las astreintes fijadas en origen, por la falta de entrega del certificado de trabajo, y a que sea confeccionado por el tribunal, bajo la argumentación de la imposibilidad material de cumplir con la obligación dispuesta en grado.

Y CONSIDERANDO

  1. Que sobre el tópico en estudio cabe señalar que en el decisorio de fs.

    3075/3163 se dispuso que “dentro del décimo día de notificada la presente, deberá

    hacerse efectiva la entrega a los actores, en forma solidaria de las certificaciones del artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de $200 por día de retardo en concepto de astreintes (art. 666 bis del anterior Código Civil”. Posteriormente, esta Sala a fs.3277/3286 mantuvo la condena de grado referida a la entrega de los certificados de trabajo prevista en el art. 80 de la LCT pero eximió de la obligación a la demandada CW Comunications Inc. (v. punto X de fs. 3283 vta.).

    De la compulsa de las actuaciones surge que la parte actora a fs.4036/4038 practicó liquidación de astreintes, ante la falta de cumplimiento de la obligación de hacer, por un total de $474.000. A. no obtener respuesta favorable, realizó un nuevo cálculo a fs. 4052/4054 que arrojó una nueva suma de $678.000. Las accionadas a fs.

    4082/4083 objetaron el valor de la sanción conminatoria y solicitaron se deje sin efecto conforme los argumentos allí explicitados, que se circunscriben –en lo sustancial- a la imposibilidad material de cumplir con la manda judicial.

    Ante la impugnación de las demandadas, el juzgado ordenó correr traslado a la parte actora (v fs. 4092), el cual fue respondido a fs. 4114/4117. Previo a resolver la cuestión, las accionadas ampliaron su descargo y reclamaron que los certificados sean expedidos por el Tribunal (v. fs. 4136(I)/4138)

    La Sra. Jueza “a quo” desestimó la petición efectuada por el recurrente a fs.

    4171/4172 y elevó el monto de las astreintes, a favor de cada uno de los actores, a $500 diarios.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA...

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