Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FRO 040001/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Prev./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

40001/2015 caratulado “MENA, M.d.C. c/ Anses s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B” a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora, contra el decreto del 17 de mayo de 2022, en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “…Previo a todo trámite adjunte la parte actora la correspondiente declaratoria de herederos” y suspendió la tramitación de los presentes hasta tanto se disponga de la documentación solicitada.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El representante de la parte actora interpone revocatoria contra el decreto del 17/5/2022, manifestando que se acreditó oportunamente con la partida de defunción agregada a los presentes el fallecimiento de M.d.C.M., ocurrido el 29/10/2019. Agregó que quien fuera cónyuge de la actora, el señor S.S., también falleció, lo que se encuentra debidamente documentado.

    Expresó que, para continuar el trámite y con el fin de cobrar las acreencias devengadas hasta el fallecimiento, comparecieron sus hijas A.S. y N.B.S., quienes acreditaron su carácter. Asimismo,

    presentaron declaración jurada firmada por las presentantes como únicas herederas del causante y afirmando que no poseía bienes registrables.

    Solicitó que se tenga en cuenta la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero, otorgada por el art. 2337 del CCyCN –vigente desde el 1/8/2015- y acreditada con la documentación mencionada. Destacó que en los presentes no se trata de la transferencia de un bien registrable, por lo que los descendientes adquieren la investidura de pleno derecho, sin necesidad de una declaratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia del fuero acorde al caso.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

  2. ) Del análisis de los presentes surge que M.d.C.M. interpuso demanda ordinaria contra la Anses el 15/9/2009 con el fin de obtener el reajuste de su beneficio de pensión derivada de la jubilación de su cónyuge, S.S. (fs. 8/20 del expte. ppal. unido por cuerda). Dictada la sentencia que ordenó el reajuste y vencido el plazo para darle cumplimiento, la actora inició la ejecución el 4/12/2015 (9/10vta.).

    De las actuaciones en el expediente digital en el Sistema Lex 100

    surge que el 3/5/2022 el a quo tuvo por denunciado el fallecimiento de la actora ocurrido el 29/10/2019, conforme la partida de defunción acompañada el 28/4/2022. Asimismo -en esa fecha-, el representante de la parte actora acompañó las copias digitales de la libreta de matrimonio de la fallecida y quien fuera su cónyuge, donde consta el nacimiento de sus dos hijas, N.B. y A.S., una declaración jurada de ellas en donde manifiestan que su madre no poseía bienes registrables y la ratificación de todo lo actuado. El 17/5/2022 se agregaron los poderes a nombre de los Dres. S. y S. y se solicitó que se tenga por acreditada la personería, lo que fue denegado por el decreto que se revisa.

    Además, revisadas las constancias de la causa y compulsado el Sistema Web de Anses -al que se accede en virtud del acuerdo entre el Organismo y la CSJN- no surge la existencia –al momento- de otros derechohabientes a la pensión en el marco del art. 53 de la ley 24.241, que pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales derivadas del presente.

  3. ) Al respecto, el artículo 2337 del CCyCN dispone que: “Si la...

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