Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FPA 010575/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10575/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, el primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, integrada así conforme el art. 109 del RJN –

vocal en uso de licencia- y, a fin de tratar el expediente caratulado: “MENA, A.I. CONTRA ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO SOBRE SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

10575/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 15/05/2023 por la parte demandada y el 16/05/2023 por actora contra la sentencia del 12/05/2023.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa,

admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por el término que exceda los cinco (5) años anteriores a la fecha de promoción de la demanda; hizo lugar parcialmente a la acción incoada y condenó a la accionada a abonar e incluir los suplementos por Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10575/2022/CA1

responsabilidad jerárquica

y “administración de material”

previstos en el decreto 1305/12 y su modificatorio 245/13,

con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual del accionante, debiendo liquidarse las diferencias retroactivas resultantes por los periodos no prescriptos y hasta el 30/09/2020, las cuales devengaran intereses a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden el 23/05/2023, expresa agravios la parte actora en fecha 01/08/2023, la demandada lo hace el día 02/08/2023, contesta el accionante el 17/08/2023 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 15/09/2023.

II-

  1. Que la parte actora apela la distribución de las costas en el orden causado, atento a que resultó

    vencedora y solicita que se impongan a la demandada vencida. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

  2. Que, a la demandada le causa agravio que la sentencia de primera instancia considere aplicable el plazo quinquenal previsto en el art. 4027 inc. 3 del derogado Código Civil, y solicita que se fije el plazo de dos (2)

    años fijado en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial. Cita jurisprudencia y mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que contesta agravios la parte actora y por los argumentos que expone solicita se rechace el recurso Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10575/2022/CA1

    interpuesto por su contraria, con costas. Efectúa reserva del caso federal.

    III- Que el actor, personal militar, deduce demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio De Defensa y/o Ejército Argentino, a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable,

    los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios, con más el retroactivo por el período no prescripto e intereses.

    La sentencia hace lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada y admite la pretensión, con costas por su orden.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV- Que, se abordarán en primer lugar los agravios de la demandada.

    Al tratar el recurso de dicha parte, respecto al plazo de prescripción aplicable, corresponde señalar que el actor solicita la devolución del retroactivo por el período no prescripto y que la juez de grado dispone que deba hacerse por el plazo de cinco (5) años previos a la interposición de la demanda, conforme el art. 4027 inc. 3)

    del anterior Código Civil.

    La demandada pretende que se compute el plazo de dos (2) años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, cabe destacar que atento la fecha en que entró en vigencia el decreto 1305/12 -que da lugar al presente reclamo- y conforme lo dispone por el art. 2537

    del Código Civil y Comercial, resulta aplicable el plazo de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10575/2022/CA1

    Por todo ello, corresponde rechazar el planteo de la demandada y confirmar la sentencia venida en consideración en este punto.

    V- Que se tratará, seguidamente, el recurso de la parte actora respecto a la imposición de costas.

    En este caso debe acogerse tal agravio toda vez que sobre la cuestión de fondo aquí debatida ya se ha expedido la CSJN en el precedente “Sosa” –sentencia del 21/05/2019-

    y el mismo criterio ha sido replicado por este Tribunal en los autos “TORRES, JULIO EDUARDO Y OTROS CONTRA ESTADO

    NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

    Expte. N° FPA 21386/2018/CA1, sentencia del 06/05/2021;

    VOLPE, M.D.C. CONTRA ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS...

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