Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 072606/2018/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72606/2018

MEMIL SA Y OTRO c/ LOPEZ, A.I. Y OTRO

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2022, en la que se fijó la base regulatoria en la suma de $ 12.121.000 estimada por el Dr. G.C.L., resultante de multiplicar el canon locativo mensual del inmueble ($ 244.375) por los sesenta y dos meses de ocupación ilegítima por parte de la demandada -desde el fallecimiento del Sr. Ranno el 3 de julio de 2016 hasta el lanzamiento,

    ocurrido el 20 de octubre de 2021-, reducido en un 20%, por ser su destino para vivienda.

    Sobre dicha base, se regularon los honorarios del Dr.

    G.C.L., por su labor como letrado patrocinante de la actora, en 217 UMA; los de la Dra. P.M.V., ex letrada apoderada de la demandada, en 278 UMA, y los de la mediadora, Dra. P.F.Á.V., en 193,94

    UHOM.

    No se evaluarán los fijados al Dr. L. y a las Dras.

    M.G.C. y M.C.G.L. por el incidente de fijación de la base regulatoria, dado que las costas fueron impuestas a la parte actora y ésta no los ha apelado, como tampoco los letrados beneficiarios de ellos.

  2. Corresponde considerar, en primer término, la queja de la demandada acerca de la base regulatoria. Sostiene que, dado que fue conviviente del difunto R., propietario del 99% de las acciones de la sociedad actora, le asistía el derecho real de habitación Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    gratuito por un plazo máximo de dos años, que establece el artículo 527 del Código Civil y Comercial en favor del conviviente supérstite que carece de vivienda propia. Propone deducir del lapso de ocupación contemplado esos dos años más los cinco meses derivados de la inactividad judicial producto de la feria extraordinaria,

    arribando, así, a una base de $ 6.060.500.

    La cuestión ha sido tratada ya en la sentencia de primera instancia, confirmada por este Tribunal, en la que se estableció que la demandada no podía invocar el aludido derecho real de habitación,

    porque la aquí actora, propietaria del inmueble, no es la deudora de ese derecho. Se decidió entonces que la circunstancia de que C.A.R. haya sido su principal accionista no quita que el inmueble en cuestión fuera de titularidad de la mencionada sociedad y no de aquél ni de sus herederos.

    Por otra parte, no...

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