Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 009698/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68456 SALA VI Expediente: CNT 9698/2013 (Juzg. N° 21)

AUTOS: “M.A., DEIVID FRANCO C/ PARANA S.A. DE SEGUROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazo reclamo de inicio, se agravia la parte actora y la parte demandada a mérito de los memoriales obrantes a fs. 207/214 y a fs. 216/217, cuya réplica de ésta última luce a fs.

230/231vta.

El accionante inicia demanda procurando el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, las multas provenientes Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20591254#151966566#20160426114033690 de la Ley 24.013, arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, art. 16 Ley 25.561, art. 80 LCT y pago del seguro obligatorio “La Estrella” con motivo del despido indirecto derivado del intercambio epistolar entre las partes referido a las denuncia del actor por negativa de tareas del 05/07/2012 y la deficiente registración laboral del vínculo.

Por su parte, la empleadora, en lo concreto, rechaza el reclamo fundando su postura en la inexistencia de vínculo laboral entre las partes, reconociendo que el actor si trabajó

para la empresa de acarreo “K18 S.A.” con quien tiene un contrato comercial.

La Sra. Jueza “a quo” desestima el reclamo al entender que el único testigo propuesto por el actor resulta insuficiente e impreciso a efectos de acreditar el reclamo impetrado, ni siquiera para probar una prestación de servicios a favor de Paraná S.A. de Seguros que permita la aplicación de la presunción del art. 23 L.C.T.

La parte accionante se agravia de dicha solución adoptada por la Sra. Magistrada de grado y sostiene que los dichos del testigo J.R. (ver fs. 148/149) lucen eficaces y concretos a efectos de probar la relación laboral mantenida con la demandada. Adelanto que la queja no debe prosperar.

En efecto, coincido con la magistrada a quo en que no surgen de la declaración testimonial...

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