Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 036656/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 36656/2021 /CA1

JUZGADO Nº 27

AUTOS: " MELNIZKY, J.L. c/ COTO C.I.C. S.A. Y

OTROS s/DESPIDO "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 del mes de marzo de 2023.

VISTO:

Los recursos interpuestos a fs. 558/561 por los codemandados, COTO CENTRO INTEGRAL DE C.S.,

G.G., COTO GERMAN y COTO ALFREDO en contra de la resolución de grado. -

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez " a quo", en su resolutoria del día 28/11/2022, rechazó la excepción de incompetencia territorial. En el mismo acto desestimó la citación de terceros solicitada por los apelantes.

  2. Por orden de prelación, corresponde en primer lugar, tratar la excepción de incompetencia territorial planteada por las codemandadas. En su apelación indican que el actor se encontraba en cumplimiento de sus funciones laborales en los Estados Unidos de Norte América y en virtud de ello, el contrato se estuvo ejecutando en otro país.

    En este contexto y tal como indica el Juez de Grado,

    atento que el domicilio real de los apelantes, se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme sus contestaciones de demanda y teniendo en consideración lo normado por el artículo art. 5 inciso 5° del CPCCN, los agravios serán desestimados.

    Corresponde rememorar en igual sentido, que el artículo 24 de la ley 18.345 establece, en su parte pertinente, que “será

    competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”. Los términos del artículo en cuestión han generado que se califique la competencia de esta justicia del trabajo como opcional (ver, P., M.Á., “Manual de derecho procesal del trabajo”, 2°edición, 2008, pág. 51).

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Por ello, la terminología utilizada por el legislador en la norma citada evidencia que tendrá competencia para conocer en un litigio la Justicia Laboral Nacional, en la medida que se configure cualquiera de los supuestos previstos, incluso ante la ausencia de los otros ya que los mismos,

    resalto, no son acumulativos.

    Consecuentemente, los agravios vertidos respecto la incompetencia territorial serán desestimados.

  3. Para finalizar corresponde tratar la citación de terceros solicitada respecto de la empresa G and G Business Developments LLC-

    con quien entiende existe una controversia en común en la presente acción.

    Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden...

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