Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Octubre de 2010, expediente 19.677/09

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 1

Año del Bicentenario Causa Nº 19677/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86252 CAUSA Nº 19.677/09

AUTOS: "M.R.A. C/ MIRAZONES S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 20 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Juez “a quo”, a fs.171/174, rechazó el reclamo tendiente al reconocimiento de la prestación de jornada completa, de martes a domingos, como mozo de salón, diferencias salariales y otros créditos de naturaleza laboral e hizo lugar al cobro de las indemnizaciones legales derivadas de la desvinculación sin causa dispuesta por la demandada, por las tareas cumplidas como mozo de salón-franquero.

Tal decisión es apelada por el actor, a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fs.181/186. Por su parte, el Sr. perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs. 175).

El accionante se queja porque considera que los elementos probatorios colectados en la causa fueron incorrectamente valorados. Indica que las personas que depusieron a instancia de la parte demandada fueron contradictorias en sus dichos;

que fueron omitidas las declaraciones brindadas por los testigos ofrecidos por su parte,

los que -según refiere- resultan coincidentes y concordantes al afirmar la real jornada de trabajo cumplida por el Sr. M.. Se agravia también por el rechazo de diferencias salariales. Apela la deficiente registración de la relación, por cuanto no fue consignado -

según su tesis- el salario real percibido. Reclama la aplicación de las multas previstas en la Ley 24.013. Asimismo, se queja porque fue desestimada la multa del art.80 LCT,

porque la Sra. S. consideró que no fueron cumplidas las formalidades del art.3° del dto.146/2001.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial agregado por la demandada a fs. 188/192.

II)- En primer lugar debo destacar que es conclusión firme del fallo apelado que el Sr. M. ingresó a las órdenes de la demandada el 17 de agosto de 2007 cumpliendo funciones de mozo de salón hasta el 2 de marzo de 2009, fecha en que fue despedido por la demandada por razones de organización funcional del establecimiento. Sin embargo, discrepan las partes acerca de la jornada efectivamente cumplida por el accionante ya que el Sr. M. afirma que cumplía sus funciones habituales, de martes a domingo de 16 a 1 horas, en jornada completa, en tanto la demandada refiere que prestaba tareas de franquero sólo los días sábados y domingos.

III)- En cuanto a la queja articulada por el actor referida a la jornada cumplida, discrepo con el criterio adoptado en origen en punto a la efectiva prestación Poder Judicial de la Nación 2

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de servicios del Sr. M...

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