Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 034630/2017/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 34630/2017 “MELLADO, J.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 2/8/22, el Sr. juez a quo decretó embargo bancario sobre las cuentas de la Prefectura Naval Argentina en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir la suma de $12.116.647,82, con más la de $1.817.497,17, estimado para responder a costas.

    Para así decidir, entendió que se encontraban vencidos los plazos de espera establecidos en los arts. 22 de la ley 23982 y 20 de la ley 24624 y declaró

    la inaplicabilidad al caso del art. 19 de la esta última ley.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el 4/8/22 el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio que no fue contestado por sus contrarios.

    El magistrado rechazó el primero y concedió el recurso residual el 8/8/22

    El apelante sostuvo que, en el caso, resultaban aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debía realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y con un estricto orden de antigüedad.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 30/7/20, en el marco del incidente de ejecución de sentencia, el señor juez de la anterior instancia aprobó la liquidación practicada por el perito contador por la suma de $12.116.647,82, y el 7/9/20 requirió a la demandada que informara si existía partida presupuestaria para la cancelación del monto adeudado y, en su defecto, si se había producido la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23.982 (v. proveídos del 30/7/20 y 7/9/20 del incidente de ejecución de sentencia).

    ii) El 11/11/21, nuevamente en el marco del incidente de ejecución de sentencia, el magistrado intimó a la accionada a que, en el plazo de cinco (5)

    días, acreditara haber realizado la previsión presupuestaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 17 del decreto 1285/58. La mencionada intimación fue reiterada el 29/11/21 y el 22/12/21, esta última, por el plazo de tres (3) días y bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    iii) El 29/12/21, la demandada contestó la mencionada intimación e hizo saber que el crédito reconocido a los coactores había sido incluido en el ejercicio fiscal 2022 (v. proveído del 1º/2/22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR