Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 060227/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60227/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.J.T. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora que se dirige contra la sentencia dictada por el Sr. juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6 que se declaró incompetente para entender en autos, pues consideró que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resultaba el fuero dotado de aptitud jurisdiccional para conocer en la causa.

La recurrente sostiene que habiendo los actores, en su carácter de retirados y pensionada del Servicio Penitenciario Federal, contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio Penitenciario Federal- promovido demanda con el objeto de que se incorpore a su haber de retiro como remunerativo y bonificable, el aumento salarial otorgado mediante decreto N° 243/15, es indudable la naturaleza previsional del reclamo.

El “a-quo”, si bien reconoce que el artículo 2° de la ley 24.655 prescribe expresamente que “los juzgados creados por la presente ley serán competentes en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, destaca que el artículo 16 del Decreto reglamentario N°243/15 dispone otra cosa, es decir que “todos aquellos litigios que pudieran generarse como consecuencia del dictado de la presente medida, deberán tramitar ante el fuero contencioso administrativo federal”.

Es a todas luces evidente que el decreto reglamentario N° 243/15 contradice el artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional que, al respecto, prescribe lo siguiente: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 2°: Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

E., si la ley sancionada por el Congreso de la Nación N° 24.665 atribuye en forma expresa competencia a los Jueces Federales de Primera Instancia de la seguridad social en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, no puede un decreto...

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