Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Octubre de 2013, expediente 796/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 796/2013–Sala IV – C.F.C.P.

MELI, V. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 1831.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/7 vta. de la causa N° 796/2013 del Registro de esta Sala, caratulada “MELI, V. s/recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,

    con fecha 19 de abril de 2013, resolvió: “

  2. Revocar la resolución dictada por el señor Juez Federal del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Córdoba, con fecha 29 de mayo de 2012 (Nº de registro 152 del año 2012), en cuanto dispuso conceder el arresto domiciliario a V.M.… y en consecuencia disponer el traslado del nombrado a un establecimiento penitenciario“ (fs. 14/18).

  3. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, asistiendo a V.M. interpuso recurso de casación el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 9/10.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  4. En cuanto a la admisibilidad formal objetiva del recurso venido a estudio, cabe recordar que las resoluciones que deniegan la prisión domiciliaria resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

    308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo, resulta 1

    insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en tanto se requiere que el recurso se encuentre debidamente fundado (art. 463 C.P.P.N.).

  5. Nótese que la defensa ha solicitado el beneficio en cuestión únicamente en virtud del inciso d) del art. 10 del Código Penal, puesto que a la fecha el imputado V.M. cuenta con 84 años de edad.

    Sin embargo, si bien M. reúne la condición etaria prevista por la normativa vigente, esta situación no comporta la concesión automática del instituto, en tanto aquél resulta una facultad jurisdiccional que debe responder a estrictas razones humanitarias que no se verifican en el sub lite.

    En este sentido, consideramos menester destacar que “… la finalidad del instituto de la detención domiciliaria, tal como se desprende de los fundamentos de los proyectos de la ley que...

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