Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2018, expediente FRO 013921/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P.. /Def. Rosario, 17 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 13921/2015 caratulado “MELGRATTI, L.G. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 40), contra la sentencia del 01 de febrero de 2017 que hizo lugar a la demanda interpuesta por L.G.M., revocó la resolución impugnada y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el término de 30 días dicte un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión solicitado desde la fecha del fallecimiento del causante, debiendo abonarse las sumas adeudadas con más los intereses.

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 41), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 45/48), corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 51).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia impugnada considera aportante irregular con derecho a una persona que no se adecua a los requisitos enunciados por la legislación vigente y por lo tanto mal puede transmitir un derecho que no podría gozar en vida.

    Alega que no se tomó en consideración que el texto del decreto 460/99 no comprende la situación de la peticionante, ya que de acuerdo al cómputo carece de aportes mínimos dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud, requisito mediante el cual se podría aplicar la normativa del decreto mencionado.

    Agrega que además en el caso de autos, a la fecha de fallecimiento el afiliado no cuenta con el mínimo de servicios con aportes legalmente requeridos para originar derecho previsional alguno, y por tal no tiene posibilidades de reconocer servicios bajo declaración jurada, y que por medio de Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27098267#219064846#20181017102738213 una interpretación caprichosa y antojadiza del sentenciante se pretende sustituir la voluntad legislativa, violentando de esa forma principios de orden superior establecidos en normas constitucionales.

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