Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 088905/2008

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

88905/2008

MELGAREJO VICENTE ELIAS c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS

SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas considerar bajos los honorarios regulados el 29 de septiembre de 2022, al perito ingeniero A.R.P. y a la mediadora M.C.Z..

  2. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

Se tendrá en cuenta que la causa concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Por lo tanto, resultan aplicables las pautas del artículo 20, en tanto el proceso finalizó sin sentencia ni transacción, razón por la cual corresponde establecer como base regulatoria la mitad del monto reclamado en la demanda.

Por tratarse de los trabajos del auxiliar de justicia (perito de oficio), se valorará la naturaleza de los informe realizados, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión, su mérito técnico-científico y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).

En consecuencia, “dado el alcance del recurso y por no resultar bajos”, se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero A.R.P..

Respecto de los honorarios de la mediadora M.C.Z., se considerará el monto económico comprometido y pautas del art. 2, inciso a) del Anexo I

del Decreto Reglamentario 2536/2015, razón por la cual, por no resultar bajos, se los confirma.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

M.I.B.G.D.G.Z.

En disidencia parcial sobre la...

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