Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2016, expediente CSS 090227/2012
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº90227/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.R.C. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio por invalidez solicitado.
Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.
Conforme surge a fs. 45 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Salta para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja a la afiliada.
Del informe médico producido se desprende que la Sra. M. presenta RVAN depresiva grado IV, flebopatía bilateral grado III, limitación funcional de columna lumbar y limitación funcional de columna cervical que- sumado a los factores complementarios- le ocasionan una incapacidad laboral del 67,37% de la total obrera.
El dictamen en cuestión, que no fue impugnado por las partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).
Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.
Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión...
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