Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Abril de 2021, expediente CNT 050864/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 50.864/2017 /CA1 (53.834)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “MELGAREJO, JOSÉ DOMINGO C/ BOUZADA GARCÍA, MANUEL S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 23 de agosto de 2019 ( ver fs. 139/147) interpone el actor a fs.

    149/154 con réplica de su contraria a fs. 159/160. Asimismo la representación letrada del actor critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Critica en primer término el recurrente los importes establecidos por la Juez de Grado en concepto de indemnización por antigüedad . Afirma que el fallo ha establecido tal indemnización considerando 8 períodos o meses de salario cuando en realidad correspondía que se considerasen 10 períodos o meses dada la antigüedad del actor.

    Tal como lo reconoce la demandada al contestar agravios asiste razón al demandante en este punto pues no se encuentra discutido en autos que el contrato laboral entre las partes comenzó el 4 de agosto de 2007 y finalizó por despido directo el 11 de enero de 2017.

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Consecuentemente, correspondía computar diez períodos al calcular la indemnización prevista en el art. 245 LCT lo que conduce a modificar en este punto el fallo de grado y establecer el monto diferido a condena por tal concepto en $ 201.630 ( $ 20.163

    x10)

    D. mismo modo cabe recalcular la suma diferida en concepto de indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 la cual, en virtud de la modificación propuesta en el párrafo anterior, ascenderá a $ 129.351,75.

  3. Critica también el recurrente el pronunciamiento de grado dado que el fallo ha omitido analizar la falta de entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la L.C.T.

    Afirma que la documentación que le otorgara el demandado en la audiencia de conciliación, la cual acompañó y cuestionó junto con el escrito de demanda por ser incompleta y no cumplir con los requisitos que impone la normativa, no resulta suficiente para tener por cumplida la obligación legal. Cita jurisprudencia que entiende apoya su postura.

    Solicita en definitiva se supla la omisión incurrida por la juez de grado y se condene al demandado a entregar al actor, confeccionados en debida forma y sobre la base de los extremos reconocidos en la sentencia definitiva, los certificados reclamados a fs. 13

    in fine/vta y 14vta.

    Adelanto que, por mi intermedio, también en este punto el recurso ha de prosperar.

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Ello es así porque tal como se señala en el memorial en análisis los instrumentos entregados por la accionada carecen de la totalidad de los recaudos impuestos por la citada norma legal. Obsérvese que no se adjuntó el certificado de...

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