Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 026066/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68358 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26066/2012 (Juzg. N° 75)

AUTOS: “MELGAREJO ELIAS MANUEL C/ EL CARDO RUSO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción se agravia la parte demandada tenor del memorial de fs. 391/394 vta., mereciendo la réplica de fs. 397/398.

La parte demandada en primer lugar se agravia de la sentencia de grado por cuanto considera procedente el progreso de la demanda admitiendo que el actor cumplía tareas encuadradas en la categoría prevista en el CCT 389/04 de “Mozo de salón” y no de “Comis” en la que se encontraba registrado.

En apoyo a su postura, la apelante sostiene que la sentencia Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20481797#149329724#20160331121614725 se limita a una valoración parcial de los testimonios rendidos, dando eficacia convictiva a los testigos ofrecidos por el actor, eludiendo toda ponderación de los de su parte.

Estimo que la queja no tendrá favorable acogida.

En efecto, tal como señaló el “a quo”, los testigos Ayrampo (fs. 342) y R. (fs. 339), dan cuenta de las tareas desplegadas por M., señalando que atendía las mesas y cobraba las cuentas. Específicamente el testigo R. aseveró que el actor era quien explicaba que tipo de comida servía el restaurant y recomendaba platos a los clientes, además de cobrarles, ambas tareas que excedían lo previsto por el CCT 389/04 para la categoría de “comis”.

En mi opinión, la prueba testimonial referenciada, en sentido coincidente con lo decidido en grado, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor en condiciones similares.

Advierto que los testigos citados se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre...

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