Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Diciembre de 2021, expediente CIV 014267/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14267/2020

MELE, EDUARDO OSCAR Y OTRO c/ DIAZ HORVATH,

G.R. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución del 30 de noviembre de 2021, mediante la cual el Sr. Juez de grado ordenó el lanzamiento de la demandada y demás ocupantes del inmueble de autos, previa caución real que deberán prestar los accionantes.

    Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante y los fundamentos del recurso fueron contestados por la contraria el 16 de diciembre de 2021.

  2. En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por la parte actora, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de agravios de la recurrente satisface -al menos mínimamente- las exigencias del art.

    265 del Código Procesal; se procederá al tratamiento del recurso.

  3. Sentado ello, se queja la accionada del lanzamiento anticipado ordenado en la anterior instancia por cuanto considera que en autos se encuentra controvertido el carácter de la ocupación que se le atribuye e incluso se ha diferido para la oportunidad de la sentencia el planteo de falta de legitimación activa introducido al contestar la demanda.

    Conforme a ello, destaca que no resultan aplicables al caso las previsiones de los arts.

    680 bis y 684 bis, del Código Procesal.

    A todo evento, cuestiona también la caución real fijada en la anterior instancia por considerarla reducida.

  4. En las acciones de desalojo dirigidas contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts...

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